(V Región)4o.5 L (12a.)Tesis Aislada12a. ÉpocaT.C.C.Laboral
ACTA ADMINISTRATIVA DE INVESTIGACIÓN. PERSONAS INTERVINIENTES QUE DEBEN RATIFICARLA PARA QUE ALCANCE PLENO VALOR PROBATORIO.
[TA]; 12a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación
Hechos: En un juicio por despido injustificado la autoridad laboral determinó restarle valor probatorio al acta administrativa de investigación levantada por la entidad pública patronal derivado de la rescisión de la relación de trabajo, ello en consideración a que no fue ratificada por todas las personas participantes. Inconforme, el ente accionado promovió amparo directo alegando que dicho documento únicamente debía ser ratificado por quienes tuvieron conocimiento directo de los hechos y no por la totalidad de los intervinientes.
Criterio jurídico: Para la validez del acta de investigación administrativa es indispensable que dicho documento se ratifique, al menos: a) por la persona titular de la dependencia o por los funcionarios que participaron en su inicio y elaboración; b) por la o el trabajador que se diga afectado por la conducta atribuida a la investigada; y c) por quienes actuaron como testigos de cargo.
Justificación: Lo anterior, tomando en consideración que en las relaciones laborales con las personas servidoras públicas el Estado no actúa como autoridad, sino como ente patronal, por tanto, cuando dicha parte patronal ordena el levantamiento de un acta administrativa con miras a verificar si una persona trabajadora incurrió en alguna de las causales rescisorias de la relación laboral, aquella debe considerarse como un documento privado.
En ese contexto, si en el acta administrativa se contiene la razón por la cual se demanda la terminación de los efectos del vínculo de trabajo, y siendo un documento privado que no conlleva intrínsecamente la prueba plena de su contenido, para alcanzar tal fuerza se requiere de su perfeccionamiento.
Lo anterior se logra a través de la comparecencia ante el órgano jurisdiccional, al menos de: a) las personas titulares o funcionarias de la entidad pública que participaron en la elaboración, al ser quienes imputan la falta; b) la parte trabajadora posiblemente afectada por la conducta materia de la investigación, ya que el hecho la involucra; y, c) las o los testigos de cargo, por ser quienes presenciaron el desarrollo de los hechos de los que derivó la conducta que se pretende sancionar, dando así oportunidad a la persona trabajadora de repreguntarles.
Tal circunstancia opera independientemente de que el acta no haya sido objetada por la parte operaria, pues de no ser así, y concluir que su ratificación sólo procede cuando se objeta, implicaría a su vez la grave consecuencia de otorgar a la patronal, aun en forma eventual, el poder de formular pruebas indubitables ante sí o por su orden, sin carga alguna de perfeccionamiento.
Por tanto, cuando un acta de investigación no es ratificada por las personas que se indican, al tratarse de un documento privado, carece de valor probatorio pleno.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA QUINTA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN LOS MOCHIS, SINALOA.
Precedentes
Amparo directo 1341/2025 (cuaderno auxiliar 155/2026), del índice del Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Vigésimo Circuito, con apoyo del Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, con residencia en Los Mochis, Sinaloa. 20 de marzo de 2026. Unanimidad de votos de los Magistrados Alejandro Apodaca Borboa, Juan Carlos Esper Félix y Víctor Manuel Soto Montenegro. Ponente: Juan Carlos Esper Félix. Secretario: Marco Antonio Ostos García.