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I.10o.T.17 L (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Laboral
- Registro digital (IUS)
- 2029224
- Clave de tesis
- I.10o.T.17 L (11a.)
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 11a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Materia
- Laboral
- Fuente
- [TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 40, Agosto de 2024; Tomo I, Volumen 1; Pág. 518
- Publicación
- 2024-08-02
SEPARACIÓN DE JUICIOS EN MATERIA LABORAL. ES IMPROCEDENTE SI SE SURTE ALGÚN SUPUESTO LEGAL DE ACUMULACIÓN Y LOS TRABAJADORES DECIDIERON COLITIGAR EL ASUNTO.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 40, Agosto de 2024; Tomo I, Volumen 1; Pág. 518
Hechos
En un juicio laboral se ordenó separar la demanda presentada por varias personas trabajadoras, al considerar que no se daban los supuestos de la acumulación y se remitió a la Oficialía de Partes Común a fin de que se turnaran aleatoriamente los expedientes a los órganos jurisdiccionales en la materia. La persona juzgadora a quien tocó conocer de una de esas demandas estimó que era improcedente la separación.
Criterio jurídico
Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que cuando varias personas trabajadoras presentan una demanda en la que reclaman las mismas prestaciones a un mismo patrón, o se actualiza alguna de las hipótesis legales de acumulación, es improcedente la separación de juicios.
Justificación
Para que proceda la aludida separación debe estarse fuera de los supuestos señalados en el artículo 766 de la Ley Federal del Trabajo. Además, cuando dos o más personas ejerzan las mismas acciones deben litigar unidas con una representación común, salvo que los colitigantes tuvieran intereses opuestos, de conformidad con el diverso 697 de dicha ley; de ahí que si deciden demandar juntas, no se les puede negar ese derecho.
DÉCIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Conflicto competencial 79/2023. Suscitado entre el Décimo Quinto Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales y el Décimo Tercer Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales, ambos con sede en la Ciudad de México. 8 de diciembre de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Gilberto Romero Guzmán. Secretaria: Pilar Graciela Peláez González.
Conflicto competencial 80/2023. Suscitado entre el Décimo Quinto Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales y el Sexto Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales, ambos con sede en la Ciudad de México. 8 de diciembre de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Gilberto Romero Guzmán. Secretaria: Pilar Graciela Peláez González.
Conflicto competencial 81/2023. Suscitado entre el Décimo Quinto Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales y el Séptimo Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales, ambos con sede en la Ciudad de México. 8 de diciembre de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Gilberto Romero Guzmán. Secretaria: Pilar Graciela Peláez González.
Conflicto competencial 86/2023. Suscitado entre el Décimo Quinto Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales y el Séptimo Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales, ambos con sede en la Ciudad de México. 11 de enero de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: María de Lourdes Margarita García Galicia. Secretaria: Angélica Pérez Hernández.
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