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I.10o.T.17 L (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Laboral
- Registro digital (IUS)
- 2029224
- Clave de tesis
- I.10o.T.17 L (11a.)
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 11a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Materia
- Laboral
- Fuente
- [TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 40, Agosto de 2024; Tomo I, Volumen 1; Pág. 518
- Publicación
- 2024-08-02
SEPARACIÓN DE JUICIOS EN MATERIA LABORAL. ES IMPROCEDENTE SI SE SURTE ALGÚN SUPUESTO LEGAL DE ACUMULACIÓN Y LOS TRABAJADORES DECIDIERON COLITIGAR EL ASUNTO.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 40, Agosto de 2024; Tomo I, Volumen 1; Pág. 518
Hechos: En un juicio laboral se ordenó separar la demanda presentada por varias personas trabajadoras, al considerar que no se daban los supuestos de la acumulación y se remitió a la Oficialía de Partes Común a fin de que se turnaran aleatoriamente los expedientes a los órganos jurisdiccionales en la materia. La persona juzgadora a quien tocó conocer de una de esas demandas estimó que era improcedente la separación.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que cuando varias personas trabajadoras presentan una demanda en la que reclaman las mismas prestaciones a un mismo patrón, o se actualiza alguna de las hipótesis legales de acumulación, es improcedente la separación de juicios.
Justificación: Para que proceda la aludida separación debe estarse fuera de los supuestos señalados en el artículo 766 de la Ley Federal del Trabajo. Además, cuando dos o más personas ejerzan las mismas acciones deben litigar unidas con una representación común, salvo que los colitigantes tuvieran intereses opuestos, de conformidad con el diverso 697 de dicha ley; de ahí que si deciden demandar juntas, no se les puede negar ese derecho.
DÉCIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Conflicto competencial 79/2023. Suscitado entre el Décimo Quinto Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales y el Décimo Tercer Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales, ambos con sede en la Ciudad de México. 8 de diciembre de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Gilberto Romero Guzmán. Secretaria: Pilar Graciela Peláez González.
Conflicto competencial 80/2023. Suscitado entre el Décimo Quinto Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales y el Sexto Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales, ambos con sede en la Ciudad de México. 8 de diciembre de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Gilberto Romero Guzmán. Secretaria: Pilar Graciela Peláez González.
Conflicto competencial 81/2023. Suscitado entre el Décimo Quinto Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales y el Séptimo Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales, ambos con sede en la Ciudad de México. 8 de diciembre de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Gilberto Romero Guzmán. Secretaria: Pilar Graciela Peláez González.
Conflicto competencial 86/2023. Suscitado entre el Décimo Quinto Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales y el Séptimo Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales, ambos con sede en la Ciudad de México. 11 de enero de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: María de Lourdes Margarita García Galicia. Secretaria: Angélica Pérez Hernández.
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