I.13o.T.20 L (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Laboral
SEPARACIÓN DE JUICIOS DE AMPARO INDIRECTO. ES IMPROCEDENTE CUANDO SE PRESENTA UNA DEMANDA POR VARIAS PERSONAS QUE RESIENTEN UNA AFECTACIÓN COMÚN, AUNQUE SEAN PARTE EN JUICIOS LABORALES DISTINTOS.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 43, Noviembre de 2024; Tomo V, Volumen 1; Pág. 937
Hechos: Diversas personas que fueron parte en juicios laborales distintos promovieron conjuntamente amparo indirecto en el que señalaron a la misma autoridad responsable y acto reclamado. El órgano jurisdiccional consideró que procedía la separación de juicios; no obstante, uno de los órganos que conoció de una demanda consideró que era improcedente, por lo que planteó el conflicto competencial.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que es improcedente la separación de juicios cuando el amparo indirecto se promueve conjuntamente por varias personas que resienten una afectación común, aunque sean parte en juicios laborales distintos.
Justificación: Conforme al artículo 5o., fracción I, tercer párrafo, de la Ley de Amparo, el amparo podrá promoverse conjuntamente por dos o más personas cuando resientan una afectación común en sus derechos o intereses, aun en el supuesto de que dicha afectación derive de actos distintos, si éstos les causan un perjuicio análogo y provienen de las mismas autoridades. Esa disposición constituye tanto una alternativa, como una prerrogativa para la presentación conjunta de la demanda, sin que se desnaturalice la acción constitucional. Debe considerarse que la separación de juicios procederá únicamente cuando la decisión de cada uno no exija la comprobación, constitución o modificación de relaciones jurídicas derivadas, en todo o en parte, de un mismo hecho, no tiendan al mismo efecto, ni deba resolverse una misma controversia; de no darse dichas hipótesis debe mantenerse concentrado el juicio, lo que es benéfico por economía procesal, pues permitirá resolver los litigios en una sola sentencia y evitar posibles contradicciones; sin que se soslaye que cada uno conserva su individualidad.
DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Conflicto competencial 17/2024. Suscitado entre los Juzgados Séptimo y Quinto de Distrito, ambos en Materia de Trabajo en la Ciudad de México. 26 de abril de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: Nelda Gabriela González García. Secretario: Chedorlaomer Ramírez López.