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VII.2o.T.10 L (12a.)Tesis Aislada12a. ÉpocaT.C.C.Laboral

SEPARACIÓN DE JUICIOS EN MATERIA LABORAL. LOS EFECTOS RESTITUTORIOS DE LA SENTENCIA QUE LA DECLARA IMPROCEDENTE DEBEN SER AMPLIOS, INTEGRALES Y ATRAYENTES PARA RESTABLECER LA UNIDAD DEL PROCEDIMIENTO.

[TA]; 12a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 7, Marzo de 2026; Tomo IV, Volumen 2; Pág. 1579

Precedentes

Conflicto competencial 42/2025. Suscitado entre el Cuarto Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de Veracruz y el Quinto Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de Veracruz, ambos con residencia en Boca del Río. 21 de noviembre de 2025. Unanimidad de votos de los Magistrados Juan Carlos Moreno Correa, Jorge Toss Capistrán y Adolfo Eduardo Serrano Ruiz. Ponente: Juan Carlos Moreno Correa. Secretaria: Silvia Valeska Soberanes Sánchez. Nota: El criterio contenido en esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 7/2026, resuelta por el Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México el 19 de marzo de 2026, de la que derivó la tesis jurisprudencial PR.P.T.CS. J/10 L (12a.) de rubro: "CONFLICTOS POR SEPARACIÓN DE JUICIOS LABORALES. SI EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DETERMINA QUE ES IMPROCEDENTE LA SEPARACIÓN DECRETADA POR UN TRIBUNAL LABORAL DEBE ORDENAR QUE SE REINCORPORE AL JUICIO PRIMIGENIO EL ASUNTO MATERIA DEL CONFLICTO."

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