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2a./J. 42/2024 (11a.)Jurisprudencia11a. ÉpocaS.C.J.N.Común, Laboral

DEMANDA DE AMPARO. NO PROCEDE SU DESECHAMIENTO DE PLANO CUANDO SE RECLAMA LA OMISIÓN GENÉRICA DE PROVEER LA EJECUCIÓN DE UN LAUDO LABORAL.

[J]; 11a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 42, Octubre de 2024; Tomo IV, Volumen 1; Pág. 515

Precedentes

Contradicción de criterios 269/2023. Entre los sustentados por el Pleno en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito y el Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Sexto Circuito. 13 de marzo de 2024. Cinco votos de los Ministros Yasmín Esquivel Mossa, Luis María Aguilar Morales, Lenia Batres Guadarrama, Javier Laynez Potisek y Alberto Pérez Dayán. Ponente: Lenia Batres Guadarrama. Secretario: Ángel Jonathan García Romo. Tesis y criterio contendientes: El Pleno en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito, al resolver la contradicción de tesis 3/2018, la cual dio origen a la tesis de jurisprudencia PC.VII.L. J/10 L (10a.), de rubro: "IMPROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO. SE ACTUALIZA UNA CAUSA NOTORIA E INDUDABLE CUANDO EN LA DEMANDA SE SEÑALA COMO ACTO RECLAMADO LA OMISIÓN GENÉRICA DE PROVEER LA EJECUCIÓN DEL LAUDO.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 1 de febrero de 2019 a las 10:03 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 63, Tomo II, febrero de 2019, página 1469, con número de registro digital: 2019185, y El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Sexto Circuito, al resolver la queja 184/2023. Tesis de jurisprudencia 42/2024 (11a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de diez de abril de dos mil veinticuatro.

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