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I.1o.T.41 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral

PRUEBAS EN EL JUICIO LABORAL. LAS JUNTAS NO ESTAN OBLIGADAS A RECABAR, DE OFICIO, LAS QUE NO FUERON PROPUESTAS POR LAS PARTES.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IV, Julio de 1996; Pág. 419

Precedentes

Amparo directo 10301/95. Sindicato Nacional de Industrias de Trabajadores de la Madera, Manufactura Maderera, Similares y Conexos de la República Mexicana. 26 de octubre de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Horacio Cardoso Ugarte. Secretaria: Teresa Sánchez Medellín.

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