I.1o.T.41 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
PRUEBAS EN EL JUICIO LABORAL. LAS JUNTAS NO ESTAN OBLIGADAS A RECABAR, DE OFICIO, LAS QUE NO FUERON PROPUESTAS POR LAS PARTES.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IV, Julio de 1996; Pág. 419
De la interpretación armónica del artículo
886 de la Ley Federal del Trabajo
, se desprende que las diligencias que puede practicar la autoridad laboral, son las relacionadas con las pruebas propuestas o aportadas por las partes, que se dejaron de recibir por causas no imputables a ellas, o que se hayan desahogado irregularmente. Esto es así teniendo en cuenta que conforme a los artículos
777 y 778
de la ley de la materia, son las partes las que deben ofrecer sus pruebas tendientes a acreditar los hechos controvertidos.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 10301/95. Sindicato Nacional de Industrias de Trabajadores de la Madera, Manufactura Maderera, Similares y Conexos de la República Mexicana. 26 de octubre de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Horacio Cardoso Ugarte. Secretaria: Teresa Sánchez Medellín.