2a./J. 13/96Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Laboral
COMPETENCIA. CONFLICTO EN MATERIA LABORAL. PARA RESOLVERLO NO DEBE TOMARSE EN CUENTA LA PROCEDENCIA O IMPROCEDENCIA DE LA ACCION.
[J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Marzo de 1996; Pág. 516
La procedencia de la acción intentada en los juicios laborales no puede fundamentar la declaración de incompetencia de los tribunales correspondientes, pues mientras ésta es una cuestión previa, los artículos
840, 841 y 842, de la Ley Federal del Trabajo
, disponen que será hasta el laudo cuando se analicen las peticiones de las partes y los hechos controvertidos, se aprecien las pruebas aportadas y se resuelva la controversia planteada; de ahí que hasta entonces será factible determinar de manera fundada y razonada si la acción ejercida es o no procedente, ya que ello depende de lo que se hubiere alegado y probado durante el procedimiento.
Precedentes
Competencia 235/89. Suscitada entre la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Tlaxcala y la Junta Especial Número Cuarenta y Seis de la Federal de Conciliación y Arbitraje. 12 de noviembre de 1990. Cinco votos. Ponente: Felipe López Contreras. Secretario: Víctor Jáuregui Quintero.
Competencia 403/95. Suscitada entre la Junta Especial Número Veinticinco de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Coahuila y la Junta Local de Conciliación y Arbitraje en Piedras Negras, Coahuila. 20 de octubre de 1995. Cinco votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretaria: Guadalupe Robles Denetro.
Competencia 451/95. Suscitada entre la Tercera Sala Regional Metropolitana del Tribunal Fiscal de la Federación y la Segunda Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje. 17 de noviembre de 1995. Cinco votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretaria: Rosa María Galván Zárate.
Competencia 442/95. Suscitada entre la Segunda Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje y la Tercera Sala Regional Metropolitana del Tribunal Fiscal de la Federación. 24 de noviembre de 1995. Cinco votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: Aristeo Martínez Cruz.
Competencia 506/95. Suscitada entre la Junta Especial Número Diez de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Distrito Federal y la Juez Noveno de lo Civil en el Distrito Federal. 1o. de marzo de 1996. Cinco votos. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretario: Alfredo Enrique Báez López.
Tesis de jurisprudencia 13/96. Aprobada por la Segunda Sala de este alto tribunal, en sesión privada de ocho de marzo de mil novecientos noventa y seis por cinco votos de los Ministros: Juan Díaz Romero, Mariano Azuela Güitrón, Guillermo I. Ortiz Mayagoitia, Sergio Salvador Aguirre Anguiano y presidente Genaro David Góngora Pimentel.
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