XX.T.4 L (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Laboral
SECRETARIO INSTRUCTOR DE UN TRIBUNAL LABORAL. CARECE DE FACULTADES PARA EMITIR DETERMINACIONES RELACIONADAS CON LA COMPETENCIA PARA CONOCER DE UN ASUNTO.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 15, Julio de 2022; Tomo V; Pág. 4694
Hechos: Un juzgado local especializado en materia laboral se declaró legalmente incompetente para conocer y resolver de una demanda laboral y la remitió al Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales que estimó competente. El secretario instructor del Tribunal Laboral Federal a quien se remitió el asunto, resolvió no aceptar la competencia declinada.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el secretario instructor de un Tribunal Laboral carece de facultades para emitir determinaciones relacionadas con la competencia para conocer de un asunto.
Justificación: Ello es así, ya que de los artículos 701 y 721 de la Ley Federal del Trabajo se advierte que hasta tanto no se desahogue la audiencia de juicio en el procedimiento laboral y siempre que existan datos que lo justifiquen, el tribunal, de oficio, deberá declararse legalmente incompetente para conocer del asunto en cualquier estado del proceso; asimismo, que todas las actuaciones procesales deberán ser autorizadas por el Juez, a excepción de aquellas diligencias encomendadas a otros funcionarios. Por su parte, los artículos 610 y 871 establecen que el secretario instructor constituye un auxiliar del tribunal en la fase escrita del procedimiento. En consecuencia, las facultades del secretario instructor están limitadas a realizar actuaciones o determinaciones de trámite, y dado el carácter de auxiliar del Tribunal Laboral, estriban en desahogar cuestiones de trámite acaecidas en la fase escrita e, incluso, sus determinaciones no son definitivas; por tanto, no cuenta con facultades para dirimir cuestiones competenciales, como refutar o rebatir la competencia legal declinada por determinado Tribunal Laboral, federal o local. Sin que obste la posibilidad de que el Juez pueda instruirle realizar o emitir determinadas actuaciones, pues la facultad de referencia, dada su naturaleza procesal, no es de mero trámite y, por ende, no admite la posibilidad de ser delegada.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL VIGÉSIMO CIRCUITO.
Precedentes
Conflicto competencial 17/2021. Suscitado entre el Juzgado Primero Especializado en Materia Laboral, Región Uno y el Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales, ambos en el Estado de Chiapas. 9 de diciembre de 2021. Unanimidad de votos. Ponente: Gerardo Octavio García Ramos. Secretario: Mario Humberto Hernández Gómez.
Nota: Por ejecutoria del 16 de noviembre de 2022, la Segunda Sala declaró sin materia la contradicción de criterios 233/2022, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que la propia Segunda Sala, al resolver la diversa contradicción de tesis 268/2022, de donde derivó la jurisprudencia 2a./J. 74/2022 (11a.), dilucidó el punto de contradicción.
El criterio contenido en esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la
contradicción de criterios 268/2022
, resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis jurisprudencial 2a./J. 74/2022 (11a.) de título y subtítulo: “
SECRETARIO INSTRUCTOR. CARECE DE FACULTADES PARA PRONUNCIARSE SOBRE LA COMPETENCIA DEL ÓRGANO JURISDICCIONAL LABORAL PARA CONOCER DE DETERMINADO JUICIO, YA SEA PARA DECLINARLA, RECHAZARLA O ACEPTARLA
.”.
Por ejecutoria del 30 de noviembre de 2022, la Segunda Sala declaró sin materia la contradicción de criterios 321/2022, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que el tema discrepante ya fue resuelto por esta Segunda Sala en la diversa contradicción de criterios 268/2022, fallada el 16 de noviembre de 2022, de la que derivó la jurisprudencia 2a./J. 74/2022 (11a.).