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PR.L.CN.6 L (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaPlenos RegionalesLaboral
- Registro digital (IUS)
- 2026546
- Clave de tesis
- PR.L.CN.6 L (11a.)
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 11a. Época
- Instancia
- Plenos Regionales
- Materia
- Laboral
- Fuente
- [TA]; 11a. Época; Plenos Regionales; Gaceta S.J.F.; Libro 26, Junio de 2023; Tomo VI; Pág. 6075
- Publicación
- 2023-06-02
CONFLICTO COMPETENCIAL INEXISTENTE. UN TRIBUNAL COLEGIADO DE APELACIÓN NO PUEDE SOSTENER COMPETENCIA A UN TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO, POR SER ÉSTE SU SUPERIOR JERÁRQUICO.
[TA]; 11a. Época; Plenos Regionales; Gaceta S.J.F.; Libro 26, Junio de 2023; Tomo VI; Pág. 6075
Hechos: Un Tribunal Colegiado de Circuito en Materia de Trabajo declaró carecer de competencia legal para conocer de un impedimento planteado por un Juez de Distrito adscrito a un Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales y declinó la competencia en favor de un Tribunal Colegiado de Apelación, quien no la aceptó al sostener que correspondía el conocimiento del asunto al órgano jurisdiccional declinante.
Criterio jurídico: El Pleno Regional en Materia de Trabajo de la Región Centro-Norte, con residencia en Monterrey, Nuevo León, determina que no existe conflicto competencial, pues el Tribunal Colegiado de Apelación no le puede sostener competencia a un Tribunal Colegiado de Circuito, al ser éste un órgano jurisdiccional jerárquicamente superior.
Justificación: El primer párrafo del artículo 94 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que el ejercicio del Poder Judicial de la Federación se deposita en la Suprema Corte de Justicia, el Tribunal Electoral, los Plenos Regionales, los Tribunales Colegiados de Circuito, los Tribunales Colegiados de Apelación y los Juzgados de Distrito; en ese contexto, en el artículo 1o. de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, se establece la organización jerárquica de dicho Poder de la Unión, estrictamente en el orden señalado por la Constitución Federal. Así, se tiene que los Tribunales Colegiados de Circuito son órganos jurisdiccionales jerárquicamente superiores a los Tribunales Colegiados de Apelación, y, en ese contexto, al retomar el contenido del artículo 41 de la Ley de Amparo, que dispone que ningún órgano jurisdiccional puede sostener competencia a su superior, se determina que el Tribunal Colegiado de Apelación no puede sostener competencia legal a un Tribunal Colegiado de Circuito, por ser éste su superior jerárquico.
PLENO REGIONAL EN MATERIA DE TRABAJO DE LA REGIÓN CENTRO-NORTE, CON RESIDENCIA EN MONTERREY, NUEVO LEÓN.
Precedentes
Conflicto competencial 13/2023. Suscitado entre el Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo y el Tribunal Colegiado de Apelación, ambos del Cuarto Circuito. 19 de abril de 2023. Mayoría de dos votos por lo que se refiere a la competencia para resolver el presente asunto de la Magistrada María Enriqueta Fernández Haggar y el Magistrado Guillermo Vázquez Martínez. Disidente: Magistrado Jorge Toss Capistrán, quien formuló voto particular. Tres votos en cuanto al sentido en que se resuelve de la Magistrada María Enriqueta Fernández Haggar (presidenta) y de los Magistrados Guillermo Vázquez Martínez y Jorge Toss Capistrán, quien formuló voto concurrente respecto a una consideración tomada en el fondo del asunto. Ponente: Magistrada María Enriqueta Fernández Haggar. Secretaria: Alma Rosa Tavares Limón.
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