III.1o.C.128 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
NULIDAD DE ACTUACIONES. VINCULACIÓN CON LOS ACTOS REALIZADOS POSTERIORMENTE A SU DECLARACIÓN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XV, Febrero de 2002; Pág. 884
La interpretación de los artículos 69, 71 y 72 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, en su texto anterior al actual, permite deducir que la nulidad de una actuación procesal trae consigo la nulidad de los actos posteriores a él; empero, ello no debe interpretarse en forma absoluta, sino de acuerdo a la vinculación que guarden los actos realizados posteriormente con aquel que fue declarado nulo. Es decir, la nulidad de una actuación judicial puede traer consigo la nulidad de las posteriores, siempre y cuando dichas actuaciones estén vinculadas por un nexo jurídico y lógico, esto es, que exista relación directa con aquella actuación cuya nulidad se decretó, de tal manera que los actos procesales posteriores no puedan pervivir en forma independiente, dada la correlación que existe entre éstos y el acto declarado nulo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 535/2001. Alfonso Jazo Gálvez. 22 de junio de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco José Domínguez Ramírez. Secretaria: Martha Claudia Monroy Flores.