VIII.3o.25 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
NOTIFICACIÓN DE ACTOS ADMINISTRATIVOS. MOMENTO EN QUE SURTEN SUS EFECTOS PARA EL CÓMPUTO DEL PLAZO DE PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA DE NULIDAD.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XV, Febrero de 2002; Pág. 879
La suspensión de labores en los días que así lo acuerde el Pleno de la Sala Superior del ahora Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, sólo incide respecto del cómputo de los términos que deben observarse durante la tramitación del procedimiento contencioso administrativo, pero dicha suspensión de ninguna manera puede hacerse extensiva a las actuaciones propias de las autoridades administrativas, ni mucho menos a los actos que aquéllas emitan en ejercicio de las facultades que les son propias. Por consiguiente, es intrascendente que exista un acuerdo administrativo que establezca como inhábiles determinados días, pues tales días sólo serán inhábiles para las actuaciones del Tribunal Fiscal, pero no así para los términos que estén corriendo a las partes a las que les surte efectos una notificación por encontrarse laborando las autoridades administrativas. Lo anterior es así, ya que el artículo
12 del Código Fiscal de la Federación
contempla con claridad cuáles son los días inhábiles a que se deben sujetar estas últimas autoridades al emitir los actos que les son propios y notificarlos, así como la forma en que se debe efectuar el cómputo de los plazos fijados para esas notificaciones; de tal manera que si el artículo
135
del código citado dispone, en lo conducente, que: "Las notificaciones surtirán sus efectos el día hábil siguiente a aquel en que fueron hechas ...", resulta entonces que para hacer el cómputo respectivo no debe atenderse a otras reglas que aquellas que establece el artículo 12, en relación con el 135, del código invocado.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 178/2001. Industrias Laguneras, S.C.L. 16 de mayo de 2001. Mayoría de votos. Disidente y Ponente: Sergio Eduardo Alvarado Puente. Encargado del engrose: Marco Antonio Arroyo Montero.
Amparo directo 266/2001. Industrias Laguneras, S.C.L. 4 de julio de 2001. Mayoría de votos. Disidente y Ponente: Sergio Eduardo Alvarado Puente. Encargado del engrose: Marco Antonio Arroyo Montero.
Amparo directo 525/2001. Forestal Triplayera Mexicana, S.A. de C.V. 11 de septiembre de 2001. Mayoría de votos. Disidente: Sergio Eduardo Alvarado Puente. Ponente: Abraham Calderón Díaz. Secretario: José Enrique Guerrero Torres.