I.16o.A.5 A (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Administrativa, Común
SUSPENSIÓN PROVISIONAL EN AMPARO INDIRECTO. PROCEDE CON EFECTOS RESTITUTORIOS CONTRA LAS OMISIONES PROCESALES EN EL PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 40, Agosto de 2024; Tomo I, Volumen 1; Pág. 520
Hechos: Se presentó reclamación de responsabilidad patrimonial del Estado derivada de una negligencia médica y se promovió amparo indirecto contra la omisión de acordarla y tramitarla, en el que se concedió a la persona quejosa la suspensión provisional.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que procede la suspensión provisional en el amparo indirecto con efectos restitutorios contra las omisiones procesales en el procedimiento de responsabilidad patrimonial del Estado.
Justificación: Conforme al artículo 147 de la Ley de Amparo, cuando se conceda la suspensión deben tomarse las medidas pertinentes para conservar la materia del juicio hasta su terminación. En ese contexto, procede la suspensión provisional contra la omisión de realizar los actos procesales dentro del procedimiento de responsabilidad patrimonial del Estado, condicionado a que no se emita la resolución definitiva correspondiente, al tratarse de actuaciones de naturaleza procesal y no sustantiva, como sería la resolución del referido procedimiento que le reconozca un derecho a la persona promovente.
DÉCIMO SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 520/2023. Coordinador de Asuntos Contenciosos del Instituto Mexicano del Seguro Social. 21 de diciembre de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Ernesto Martínez Andreu. Secretario: Carlos Augusto Amado Burguete.