I.20o.A.79 A (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Administrativa, Común
SUSPENSIÓN DE PLANO EN AMPARO INDIRECTO. PROCEDE CONTRA LA OMISIÓN DE PROPORCIONAR ATENCIÓN MÉDICA SIN NECESIDAD DE ACREDITAR CON PRUEBAS DOCUMENTALES LA EXISTENCIA DE LOS ACTOS RECLAMADOS, CUANDO PUEDA AFECTARSE LA VIDA E INTEGRIDAD PERSONAL DEL QUEJOSO.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 48, Abril de 2025; Tomo II, Volumen 2; Pág. 1139
Hechos: Una persona sufrió un accidente automovilístico. Amparado por el seguro del vehículo donde viajaba fue trasladado a un hospital privado. El seguro se agotó y ante la falta de recursos económicos su madre solicitó apoyo para trasladarlo a un hospital público para que se le proporcionara atención médica. La institución negó el traslado y la atención médica. Ante la negativa promovió amparo indirecto y solicitó la suspensión de plano. El Juzgado de Distrito la concedió para el efecto de que se trasladara, ingresara y brindara la atención médica requerida. Contra esta determinación el hospital público interpuso recurso de queja al estimar que no existe evidencia que demuestre la existencia de los actos reclamados.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que procede la suspensión de plano contra la omisión de proporcionar atención médica, sin necesidad de acreditar con pruebas documentales la existencia de los actos reclamados, cuando puedan afectar la vida e integridad personal del quejoso.
Justificación: Cuando se solicita la suspensión de plano el juzgador debe atender a las manifestaciones vertidas bajo protesta de decir verdad por el quejoso en la demanda de amparo pues, por regla general, son los únicos elementos con que cuenta para resolver sobre la solicitud de concesión de la medida cautelar, sin que proceda hacer conjeturas sobre la improbable realización de los actos u omisiones que el quejoso da por hecho se pretenden ejecutar en su contra. Para resolver sobre la suspensión de plano o provisional, la persona juzgadora debe partir del supuesto, comprobado o no, de que la totalidad de los actos reclamados son ciertos. Si se solicita la suspensión de plano contra la omisión de proporcionar atención médica adecuada, al ser un acto que puede afectar la vida e integridad personal del particular, incluidas las actividades curativas, de rehabilitación, o bien, de urgencia médica, procede concederla sin necesidad de acreditar con pruebas documentales la existencia de los actos reclamados, pues ello podrá analizarse en otro momento del juicio y, en su caso, tomar las medidas correspondientes.
VIGÉSIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 407/2024. Director General del Instituto Nacional de Neurología y Neurocirugía "Manuel Velasco Suárez". 22 de noviembre de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Silva García. Secretaria: Úrsula Vianey Gómez Pérez.