V.3o.14 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
MULTA. AGENTE ADUANAL. INFRACCIÓN PREVISTA EN LOS ARTÍCULOS 184, FRACCIÓN III, DE LA LEY ADUANERA, Y 197 DE SU REGLAMENTO, POR ASENTAR DATOS INEXACTOS O FALSOS.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XV, Febrero de 2002; Pág. 872
Si la autoridad demandada, para sancionar al agente aduanal, se apoya en que éste, al presentar el pedimento de importación, declara en el campo correspondiente de ese documento una cantidad menor de mercancía de la amparada con la factura respectiva; no declara el número de constancia aduanal; deja de hacer la declaración del pago de derecho de trámite; o en cualquier caso en que presente documentación y declaraciones con datos inexactos o falsos, o incurra en omisiones y si esas conductas varían o alteran la información estadística, se actualiza la infracción regulada por los artículos
184, fracción III, de la Ley Aduanera
y
197 de su reglamento
, en relación con una de las reglas de la resolución miscelánea de comercio exterior vigente en la fecha de la infracción.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 158/2000. Secretaría de Hacienda y Crédito Público y otras. 26 de enero de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Aquiles Gasca. Secretaria: Myrna C. Osuna Lizárraga.
Revisión fiscal 177/2000. Secretaría de Hacienda y Crédito Público y otras. 26 de enero de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Aquiles Gasca. Secretaria: Myrna C. Osuna Lizárraga.