XXI.3o.7 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
FRAUDE, INEXISTENCIA DEL, SI NO SE PRUEBA EL ELEMENTO ENGAÑO EN LA ÉPOCA EN QUE SE CELEBRÓ EL CONTRATO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE GUERRERO).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XV, Febrero de 2002; Pág. 818
De la exégesis del artículo 171 del Código Penal del Estado de Guerrero, se obtiene que el primer elemento constitutivo del tipo penal de fraude es la existencia del elemento engaño o el aprovechamiento del error en que se encuentre el sujeto pasivo del delito. Tratándose del incumplimiento de un contrato, para que encuadre en el ámbito penal, es indispensable que se compruebe que se actualizó el elemento engaño con que se dice se condujeron los sujetos activos del ilícito, partiendo de la base de que el engaño consiste en provocar mediante argucias, artimañas, maquinaciones o cualquier otro medio, un falso conocimiento en el sujeto pasivo que provoque en este último la determinación de realizar un acto de disposición patrimonial en beneficio de los sujetos activos, y también se hace necesario comprobar que desde que se celebró el contrato los sujetos señalados como activos habían decidido no cumplirlo, esto es, debe demostrarse que la operación aparentemente civil fue engendrada por el dolo penal de una de las partes contratantes, lo que sólo puede consolidarse por medio de aquellas pruebas que conduzcan al juzgador al convencimiento de que los sujetos activos, en su carácter de contratantes, pactaron con el supuesto ofendido mediante maquinaciones con el conocimiento de que incumplirían lo contratado. De no acreditarse el elemento engaño, es inexistente el tipo penal de fraude, y debe concluirse que se trata de un contrato de naturaleza netamente civil, cuyo incumplimiento sólo trae aparejadas acciones de la misma naturaleza.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 416/2001. 4 de octubre de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Isidro Avelar Gutiérrez. Secretaria: Gloria Avecia Solano.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-2000, Tomo II, Materia Penal, página 439, tesis 556, de rubro: "
FRAUDE, INEXISTENCIA DEL, TRATÁNDOSE DE UN CONTRATO PRIVADO. NO SE PUEDE ATRIBUIR AL INCUMPLIMIENTO CARÁCTER PENAL, SI NO SE PRUEBA LA EXISTENCIA DEL ENGAÑO EN LA ÉPOCA EN QUE SE CELEBRÓ EL CONTRATO
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