I.7o.A.166 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
DEFINITIVIDAD. ANTES DE ACUDIR AL JUICIO DE AMPARO DEBE AGOTARSE EL JUICIO DE NULIDAD, CUANDO SE COMBATE EL ACTA DE VISITA DE VERIFICACIÓN Y LA RESOLUCIÓN QUE IMPONE UNA SANCIÓN PECUNIARIA, EMITIDAS POR AUTORIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XV, Febrero de 2002; Pág. 791
Conforme al artículo 108 de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal, las personas afectadas por actos y resoluciones de dichas autoridades pueden interponer el recurso de inconformidad establecido en la propia ley, o bien, promover el juicio de nulidad en el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal. Por su parte, el artículo 60 de la ley de ese tribunal dispone que para obtener la suspensión de actos que impongan multas y determinen créditos fiscales se requiere, para quien la solicite, garantizar el importe correspondiente en alguna de las formas establecidas en el propio numeral. Los anteriores requisitos no son mayores a los exigidos en el artículo
135 de la Ley de Amparo
, en atención a que ese numeral prevé que en caso de que el amparo se pida contra cobros de contribuciones, procede otorgar la medida cautelar, la que surtirá efectos previo depósito que se haga de la cantidad que se cobre en la oficina correspondiente. Así pues, en ambos casos se debe garantizar el monto de la multa o de la contribución de que se trate. En consecuencia, en la hipótesis narrada no se actualiza la excepción prevista en la
fracción XV del artículo 73 de la Ley de Amparo
y, por ello, previamente a la promoción del juicio constitucional, debe agotarse el juicio de nulidad ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal, con el fin de respetar el principio de definitividad que rige al juicio constitucional.
SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 3367/2001. Gastronómica La Viña, S.A. de C.V. 12 de septiembre de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: F. Javier Mijangos Navarro. Secretario: Gustavo Naranjo Espinosa.