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I.6o.P.92 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal

REVISIÓN EN AMPARO. SI EL ACTO RECLAMADO CONSISTE EN LA RESOLUCIÓN QUE DETERMINA EL NO EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL, EL MINISTERIO PÚBLICO DE LA LOCALIDAD, EN SU CARÁCTER DE AUTORIDAD RESPONSABLE, CARECE DE LEGITIMACIÓN PARA INTERPONER AQUEL RECURSO (LEGISLACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL).

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXV, Marzo de 2007; Pág. 1783

Precedentes

Amparo en revisión 156/2005. 13 de mayo de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Tereso Ramos Hernández. Secretaria: Miriam Sonia Saucedo Estrella. Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 11/2007-PS resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 109/2007, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVI, octubre de 2007, página 5, con el rubro: " AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO. ESTÁ LEGITIMADO PARA INTERPONER LOS RECURSOS DE REVISIÓN O DE QUEJA, EN SU CALIDAD DE AUTORIDAD RESPONSABLE, CUANDO EN EL JUICIO DE AMPARO EL ACTO RECLAMADO LO CONSTITUYE ALGUNA ACTUACIÓN EMITIDA DURANTE LA AVERIGUACIÓN PREVIA O LA DETERMINACIÓN RESPECTO DEL EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL ." Por instrucciones del Tribunal Colegiado de Circuito, la tesis que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXII, septiembre de 2005, página 1561, se publica nuevamente con la modificación en el precedente que el propio tribunal ordena.

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