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I.7o.A.156 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa, Constitucional
- Registro digital (IUS)
- 187826
- Clave de tesis
- I.7o.A.156 A
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 9a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Materia
- Administrativa, Constitucional
- Fuente
- [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XV, Febrero de 2002; Pág. 788
CRÉDITO FISCAL. SU PAGO EN PARCIALIDADES. EL PÁRRAFO TERCERO DEL ARTÍCULO 59 DEL REGLAMENTO DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN NO TRANSGREDE LA FACULTAD REGLAMENTARIA PREVISTA POR LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 89 CONSTITUCIONAL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XV, Febrero de 2002; Pág. 788
Este tribunal sostuvo el criterio sintetizado en la tesis publicada bajo el rubro: "
CRÉDITO FISCAL, SU PAGO EN PARCIALIDADES. EL PÁRRAFO TERCERO DEL ARTÍCULO 59 DEL REGLAMENTO DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN TRANSGREDE LA FACULTAD REGLAMENTARIA PREVISTA POR LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 89 CONSTITUCIONAL
." (Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XIII, del mes de enero de dos mil uno, página un mil setecientos cuatro). Una nueva reflexión sobre el tema conduce a este órgano jurisdiccional a abandonarlo por la siguiente razón: Del texto del artículo
66
del código tributario federal, como del relativo al
59
del reglamento respectivo, se colige que regulan situaciones jurídicas diferentes, pues, el primero, rige lo relativo a la autorización del pago cuando ha sido debidamente aprobado y, el segundo, regula la situación jurídica previa a la aprobación de la autorización, es decir, a la solicitud de éste, concretamente al tiempo que transcurre mientras es o no aprobada ésta; de ahí que el desistimiento previsto en el párrafo tercero del artículo 59 multicitado, se refiera a la solicitud de la autorización del pago a plazos y no a la autorización debidamente aprobada a que se refiere el artículo 66 del código tributario federal; por tanto, es válido concluir que no existe la transgresión a la facultad reglamentaria concedida al Poder Ejecutivo Federal, prevista en la
fracción I del artículo 89 de la Carta Magna
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SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 3127/2001. Corporación Ideal, S.A. de C.V. 10 de octubre de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: F. Javier Mijangos Navarro. Secretario: José Arturo González Vite.
Nota: Esta tesis se aparta del criterio sostenido por el propio tribunal, publicado en el
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIII, enero de 2001, página 1704, tesis I.7o.A.123 A
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