I.7o.A.156 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa, Constitucional
CRÉDITO FISCAL. SU PAGO EN PARCIALIDADES. EL PÁRRAFO TERCERO DEL ARTÍCULO 59 DEL REGLAMENTO DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN NO TRANSGREDE LA FACULTAD REGLAMENTARIA PREVISTA POR LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 89 CONSTITUCIONAL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XV, Febrero de 2002; Pág. 788
Este tribunal sostuvo el criterio sintetizado en la tesis publicada bajo el rubro: "
CRÉDITO FISCAL, SU PAGO EN PARCIALIDADES. EL PÁRRAFO TERCERO DEL ARTÍCULO 59 DEL REGLAMENTO DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN TRANSGREDE LA FACULTAD REGLAMENTARIA PREVISTA POR LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 89 CONSTITUCIONAL
." (Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XIII, del mes de enero de dos mil uno, página un mil setecientos cuatro). Una nueva reflexión sobre el tema conduce a este órgano jurisdiccional a abandonarlo por la siguiente razón: Del texto del artículo
66
del código tributario federal, como del relativo al
59
del reglamento respectivo, se colige que regulan situaciones jurídicas diferentes, pues, el primero, rige lo relativo a la autorización del pago cuando ha sido debidamente aprobado y, el segundo, regula la situación jurídica previa a la aprobación de la autorización, es decir, a la solicitud de éste, concretamente al tiempo que transcurre mientras es o no aprobada ésta; de ahí que el desistimiento previsto en el párrafo tercero del artículo 59 multicitado, se refiera a la solicitud de la autorización del pago a plazos y no a la autorización debidamente aprobada a que se refiere el artículo 66 del código tributario federal; por tanto, es válido concluir que no existe la transgresión a la facultad reglamentaria concedida al Poder Ejecutivo Federal, prevista en la
fracción I del artículo 89 de la Carta Magna
.
SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 3127/2001. Corporación Ideal, S.A. de C.V. 10 de octubre de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: F. Javier Mijangos Navarro. Secretario: José Arturo González Vite.
Nota: Esta tesis se aparta del criterio sostenido por el propio tribunal, publicado en el
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIII, enero de 2001, página 1704, tesis I.7o.A.123 A
.