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XXV.4o.1 A (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Administrativa

REVISIÓN FISCAL ADHESIVA. ANTE LO FUNDADO DE LOS AGRAVIOS QUE CUESTIONAN LA PROCEDENCIA DEL RECURSO PRINCIPAL, ES INNECESARIO EL ESTUDIO DE LOS QUE SE DIRIGEN AL FONDO DEL ASUNTO [APLICACIÓN ANALÓGICA DE LAS TESIS DE JURISPRUDENCIA P./J. 69/97 Y 2a./J. 153/2012 (10a.)].

[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 65, Abril de 2019; Tomo III; Pág. 2113

Precedentes

Revisión administrativa (Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo) 147/2018. Administradora Desconcentrada Jurídica de Durango "1", en representación del Secretario de Hacienda y Crédito Público, del Jefe del Servicio de Administración Tributaria y del Subadministrador Desconcentrado de Auditoría Fiscal de Durango "1". 31 de enero de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Susana Magdalena González Rodríguez. Secretario: David Antonio Mendoza Fuentes. Nota: Las tesis de jurisprudencia P./J. 69/97 y 2a./J. 153/2012 (10a.) citadas, aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VI, septiembre de 1997, página 117 y Décima Época, Libro XV, Tomo 1, diciembre de 2012, página 834. Por ejecutoria del 11 de diciembre de 2025, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inexistente la contradicción de criterios 151/2025, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al considerar que "la aparente divergencia entre los tribunales colegiados no constituye una contradicción interpretativa sobre un mismo punto jurídico, sino solo una diferencia de trato procesal".

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