VI.2o.T.24 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
CONFLICTO COMPETENCIAL. CORRESPONDE CONOCER AL TRIBUNAL DE ARBITRAJE DEL ESTADO DE PUEBLA LOS SUSCITADOS ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE ATLIXCO Y SUS TRABAJADORES ANTE LA CARENCIA DE UN TRIBUNAL EX PROFESO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XV, Febrero de 2002; Pág. 784
Cuando no exista un Tribunal de Arbitraje ex profeso para conocer de posibles conflictos laborales entre un determinado Ayuntamiento y sus trabajadores, tal omisión es imputable a la Legislatura Local del Estado, pues conforme a la
fracción VIII del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, está obligada a expedir la ley correspondiente para la resolución de tales conflictos y, por ende, la designación de la autoridad que deba resolverlos, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo
17 de la Carta Magna
, que prohíbe la justicia de propia mano y, a su vez, otorga el derecho de acudir ante el órgano estatal para dirimir los conflictos legales, por lo que existiendo un Tribunal de Arbitraje estatal, éste y no otra autoridad, debe conocer de dichos conflictos laborales.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Competencia 6/2001. Suscitada entre el Tribunal de Arbitraje del Estado de Puebla y el Tribunal de Arbitraje del Municipio de Puebla. 4 de abril de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Horacio Armando Hernández Orozco. Secretario: Carlos Humberto Reynúa Longoria.