X.1o.T.23 L (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Laboral
INCOMPETENCIA POR RAZÓN DE FUERO EN MATERIA LABORAL. ANTES DE DECLARARLA PARA CONOCER DE LA EJECUCIÓN DE UN CONVENIO CELEBRADO ANTE UN CENTRO DE CONCILIACIÓN, EL TRIBUNAL DEBE ALLEGARSE DE LAS PRUEBAS NECESARIAS PARA DETERMINAR FEHACIENTEMENTE SI EL ASUNTO ES FEDERAL O LOCAL.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 33, Enero de 2024; Tomo VI; Pág. 6041
Hechos: En un procedimiento de ejecución de un convenio celebrado ante un Centro de Conciliación, se suscitó un conflicto competencial por razón de fuero entre dos Tribunales Laborales para conocer de él, debido a que el Tribunal Laboral federal consideró que no era competente porque la empresa demandada no se ubicaba en ninguna de las hipótesis señaladas en los artículos 123, apartado A, fracción XXXI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 527 de la Ley Federal del Trabajo, por lo que declinó competencia a favor de su homólogo estatal, el que no la aceptó, al aducir que antes de declarar su legal incompetencia, aquél debió cumplir con los artículos 701, 703 y 704 de la Ley Federal del Trabajo, para lo cual debió citar a las partes, oírlas y recibir las pruebas que estimara pertinentes.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que antes de declarar su incompetencia por razón de fuero en materia laboral para conocer de la ejecución de un convenio celebrado ante un Centro de Conciliación, el tribunal debe allegarse de las pruebas necesarias para determinar fehacientemente si el asunto es federal o local.
Justificación: Lo anterior es así, porque es necesario que antes de que un Tribunal Laboral pueda declarar su legal incompetencia para conocer de la ejecución de un convenio celebrado ante un Centro de Conciliación, por identidad de razón con lo establecido en los artículos 17 y 701 de la Ley Federal del Trabajo, debe allegarse de las pruebas necesarias para determinar con certeza el fuero al que corresponde, ya sea solicitando al Centro de Conciliación los documentos aportados por el patrón (entre ellos, con los cuales acreditó la personalidad su apoderado), o bien, obteniéndolas a través de las medidas que considere necesarias, como pueden ser la solicitud de información o documentos al propio trabajador o a otras autoridades, la consulta de páginas electrónicas oficiales o alguna otra que considere pertinente.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL DÉCIMO CIRCUITO.
Precedentes
Conflicto competencial 37/2023. Suscitado entre el Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de Tabasco, con sede en Villahermosa y el Tribunal Laboral de la Región Dos, con sede en Cunduacán, Tabasco. 22 de septiembre de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Ángel Rodríguez Maldonado. Secretario: Jesús Alcides Ortiz Ramírez.