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PC.II.C. J/1 C (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaPlenos de CircuitoAdministrativa

COMPETENCIA PARA CONOCER DE LA ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO O RESCISIÓN DE UN CONTRATO DE OBRA PÚBLICA CELEBRADO ENTRE ENTIDADES PÚBLICAS DEL ESTADO DE MÉXICO Y PARTICULARES, RECAE EN UN TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.

[J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 26, Enero de 2016; Tomo III; Pág. 1937

Precedentes

Contradicción de tesis 6/2014. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero, Segundo, Tercero y Cuarto, todos en Materia Civil del Segundo Circuito. 13 de octubre de 2015. Mayoría de tres votos de los Magistrados Ricardo Romero Vázquez, Juan Manuel Vega Sánchez y José Martínez Guzmán. Disidente y Ponente: Noé Adonai Martínez Berman. Encargado del engrose: Ricardo Romero Vázquez. Tesis y/o criterios contendientes: El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, al resolver el amparo directo 43/2014, el sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, al resolver el amparo directo 459/2012, el sustentado por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, al resolver el amparo directo 447/2014, y el diverso sustentado por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, al resolver el amparo directo 1043/2012. Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 292/2017, resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis jurisprudencial 2a./J. 14/2018 (10a.), de título y subtítulo: "CONTRATOS ADMINISTRATIVOS. EL INCUMPLIMIENTO DE PAGO TIENE NATURALEZA ADMINISTRATIVA." Por ejecutorias del 17 de enero de 2018, la Segunda Sala declaró sin materia las contradicciones de tesis 314/2017 y 350/2017, derivadas de las denuncias de las que fueron objeto el criterio contenido en esta tesis, al existir la jurisprudencia 2a./J. 14/2018 (10a.), que resuelve el mismo problema jurídico. Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 92/2023 del índice del Pleno Regional en Materia Administrativa de la Región Centro-Sur, con residencia en Cuernavaca, Morelos, el que derivado del Acuerdo General 38/2023 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se modifica la denominación de los Plenos Regionales de las Regiones Centro-Norte y Centro-Sur; y que reforma diversas disposiciones relativas a su semiespecialización, competencia y domicilio, así como del diverso Acuerdo General 39/2023, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la conclusión de funciones de los Plenos Regionales, con residencias en Cuernavaca, Morelos, Guadalajara, Jalisco, Monterrey, Nuevo León, y San Andrés Cholula, Puebla, la remitió al Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México, para su conocimiento y resolución, el que mediante acuerdo de presidencia del 24 de enero de 2024 la registró con el número de contradicción de criterios 4/2024, y por ejecutoria del 10 de abril de 2024 declaró su incompetencia legal para conocer del asunto y ordenó la remisión de los autos a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para su conocimiento y resolución, la que mediante acuerdo de presidencia del 2 de mayo de 2024 la admitió a trámite con el número de contradicción de criterios 121/2024, y por ejecutoria del 21 de agosto de 2024, la Segunda Sala la declaró inexistente, en virtud de que la disparidad de criterios denunciada proviene de temas, elementos jurídicos y razonamientos diferentes, que no convergen en el mismo punto de derecho.