P./J. 85/2004 Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Constitucional
TRATADOS INTERNACIONALES. PARA DEMANDAR SU INVALIDEZ EN CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL ÚNICAMENTE DEBE LLAMARSE A JUICIO A LAS AUTORIDADES INTEGRANTES DE LOS PODERES DE LA FEDERACIÓN QUE INTERVINIERON EN SU PROCESO DE FORMACIÓN.
[J]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XX, Septiembre de 2004; Pág. 1257
Si bien es cierto que conforme a los artículos
89, fracción X y 76, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, la celebración, aprobación y ratificación de los tratados internacionales son atribuciones exclusivas de los Poderes Ejecutivo y Legislativo Federales, que los artículos
94, párrafo octavo y 105, fracción II, incisos b) y c), de la propia Constitución Federal
, cuando aluden a los tratados señalan expresamente que son aquellos "celebrados por el Estado Mexicano", que los compromisos adquiridos en esos instrumentos obligan a éste, también lo es que de ello no se infiere que para demandar la invalidez de un tratado en una controversia constitucional deba intentarse la acción llamando a juicio a los tres Poderes Federales y a todas y cada una de las entidades federativas, es decir, al Estado Mexicano, pues tal extremo no deriva del referido artículo 105 constitucional, ni de su ley reglamentaria, y sí, en cambio, que en tal supuesto sólo resultan demandadas las autoridades integrantes de los Poderes de la Federación que intervinieron en su proceso de formación, como representantes de toda la nación.
Precedentes
Controversia constitucional 33/2002. Jefe de Gobierno del Distrito Federal. 29 de junio de 2004. Unanimidad de nueve votos. Ausente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretaria: Martha Elba Hurtado Ferrer.
El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada hoy treinta y uno de agosto en curso, aprobó, con el número 85/2004, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a treinta y uno de agosto de dos mil cuatro.