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P./J. 37/2010 Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa

ORDEN DE TRASLADO DE UN CENTRO PENITENCIARIO A OTRO. LA COMPETENCIA PARA CONOCER DEL JUICIO DE AMPARO PROMOVIDO EN SU CONTRA POR UN SENTENCIADO, SE SURTE A FAVOR DE LOS JUZGADOS DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA.

[J]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXI, Abril de 2010; Pág. 7

Precedentes

Solicitud de modificación de jurisprudencia 3/2008-PL. Magistrados integrantes del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito. 11 de marzo de 2010. Mayoría de ocho votos. Disidentes: Margarita Beatriz Luna Ramos, José de Jesús Gudiño Pelayo y Luis María Aguilar Morales. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretario: Jaime Flores Cruz. El Tribunal Pleno, el doce de abril en curso, aprobó, con el número 37/2010, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a doce de abril de dos mil diez. Nota: En términos del quinto considerando en relación con el resolutivo tercero de la sentencia que recayó a la solicitud de modificación de jurisprudencia 3/2008-PL , se modificó la jurisprudencia P./J. 19/88, de rubro: " LIBERTAD PERSONAL. ACTOS QUE AFECTAN LA, INDEPENDIENTEMENTE DE LA NATURALEZA DE LAS AUTORIDADES QUE LOS EMITAN, CORRESPONDE A UN JUEZ DE DISTRITO EN MATERIA PENAL EL CONOCIMIENTO DEL JUICIO DE AMPARO QUE SE PROMUEVA CONTRA ELLOS .", publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Núm. 7, agosto de 1988, pág. 6, para quedar en los términos que aquí se establece. Conforme a las sentencias que recayeron a los amparos en revisión 151/2011, 197/2011, 199/2011, 205/2011 y 198/2011 , resueltos por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el 12 de enero de 2012, con motivo de la entrada en vigor el 19 de junio de 2011 de la reforma a los artículos 18 y 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008, ya no persiste el contexto constitucional bajo el cual fue establecido este criterio, por lo que esta tesis ha quedado sin efectos.

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