1a. XXVI/98 Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Penal
COMPETENCIA POR DECLINATORIA EN MATERIA PENAL. DELITOS GRAVES. LA PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN ESTÁ IMPEDIDA PARA RESOLVERLA SI NO SE OBSERVÓ EL PROCEDIMIENTO RESPECTIVO.
[TA]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VII, Junio de 1998; Pág. 57
Un análisis minucioso sobre la sustanciación del conflicto competencial por declinatoria en materia penal, conlleva a la conclusión de que la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación está impedida para resolverlo, cuando de autos se advierta que la consignación del Ministerio Público de la Federación ante los tribunales federales fue efectuada sin detenido; que las conductas delictivas que se atribuyen a los probables responsables son de aquellas consideradas graves y que el Juez declinante hubiese omitido resolver sobre la orden de aprehensión solicitada. Lo anterior, de conformidad con el artículo
432 del Código Federal de Procedimientos Penales
del que se desprende la existencia de un aspecto procedimental de pronunciamiento primario que se traduce en impedimento para resolver el planteamiento de declinatoria en las consignaciones con detenido, pues categóricamente establece: "La competencia por declinatoria no podrá resolverse hasta después de que se practiquen las diligencias que no admitan demora y en caso de que haya detenido, de haberse dictado el auto de formal prisión o el de libertad por falta de elementos para procesar.". Esta situación es aplicable también por cuanto hace a las consignaciones que se efectúan sin detenido, derivadas de la comisión de delitos que el artículo
194
del citado código adjetivo califica como graves. Toda vez que el artículo
142
contiene una disposición específica acerca de lo que debe entenderse con el enunciado "diligencias que no admitan demora", al diferenciar el trámite entre las consignaciones sin detenido relacionadas con los delitos que el referido artículo 194 califica como graves y aquellas también sin detenido, pero por delitos no graves, pues en el primer caso, la radicación debe hacerse inmediatamente y la autoridad judicial queda obligada a resolver en el término de veinticuatro horas subsecuentes a la radicación respectiva sobre la aprehensión o cateo; mientras que en el segundo supuesto, debe radicarse el asunto en el lapso de dos días, contando con diez más para resolver sobre la aprehensión, reaprehensión, comparecencia o cateo. Por tanto, es indudable que la resolución en torno a la orden de aprehensión solicitada por el representante social federal en una consignación sin detenido relacionada con delitos calificados como graves en términos del artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales, es una diligencia que no admite demora dado que el órgano judicial que inmediatamente radicó el asunto, debe dictarla dentro de las veinticuatro horas siguientes; en consecuencia, si de autos se advierte que el Juez declinante omitió pronunciarse sobre tal petición, se materializa la disposición de orden público que impide a la Primera Sala de este Alto Tribunal resolver el conflicto competencial por declinatoria planteado.
Precedentes
Competencia 526/97. Suscitada entre el Juez Octavo de Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco y el Juez Séptimo de Distrito en Materia Penal en el Distrito Federal. 6 de mayo de 1998. Mayoría de tres votos. Ausente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Disidente: Humberto Román Palacios. Ponente: Juventino V. Castro y Castro. Secretario: Javier Ortega Pineda.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Época, Volumen CXXII, Primera Parte, página 29, tesis de rubro: "
INCOMPETENCIA POR DECLINATORIA EN MATERIA PENAL (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ)
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