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1a./J. 120/2022 (11a.)Jurisprudencia11a. ÉpocaS.C.J.N.Civil

INTERÉS USURERO. AL ACREDITARSE, LA TASA DE INTERÉS QUE ES REDUCIDA PRUDENCIALMENTE POR EL ÓRGANO JURISDICCIONAL DEBE SER APLICADA DE MANERA RETROACTIVA RESPECTO DE LOS INTERESES YA PAGADOS.

[J]; 11a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 19, Noviembre de 2022; Tomo II; Pág. 1549

Precedentes

Contradicción de tesis 170/2021. Entre las sustentadas por el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito y el Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, con residencia en Xalapa, Veracruz de Ignacio de la Llave. 10 de noviembre de 2021. Mayoría de tres votos de los Ministros Juan Luis González Alcántara Carrancá y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, y la Ministra Ana Margarita Ríos Farjat. Disidentes: Ministra Norma Lucía Piña Hernández y Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo, quienes reservaron su derecho para formular voto de minoría. Ponente: Ministra Presidenta Ana Margarita Ríos Farjat. Secretarios: María Elena Corral Goyeneche y Alfonso Alexander López Moreno. Tesis y/o criterios contendientes: El emitido por el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, al resolver el juicio de amparo directo 51/2020, en el que determinó que la reducción de la tasa de interés no debe tener efectos retroactivos respecto de los intereses ya pagados; y, El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, con residencia en Xalapa, Veracruz, al resolver los juicios de amparo directo 675/2018, 722/2018 y 794/2018 (cuadernos auxiliares, respectivamente 972/2018, 1138/2018 y 1150/2018) emitidos en apoyo del Tribunal Colegiado en Materia Civil del Décimo Segundo Circuito, los cuales dieron origen a la tesis (IV Región) 1o.13 C (10a.), de título y subtítulo: "USURA. LA TASA DE INTERÉS REDUCIDA PRUDENCIALMENTE POR EL JUZGADOR DEBE APLICARSE RETROACTIVAMENTE RESPECTO DE LOS INTERESES USURARIOS YA PAGADOS, PARA SALVAGUARDAR EL DERECHO HUMANO A LA PROPIEDAD, EN LA MODALIDAD DE PROHIBICIÓN DE AQUÉLLA, COMO FORMA DE EXPLOTACIÓN DEL HOMBRE POR EL HOMBRE."; publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 1 de marzo de 2019 a las 10:04 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 64, marzo de 2019, Tomo III, página 2851, con número de registro digital: 2019444. Tesis de jurisprudencia 120/2022 (11a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de siete de septiembre de dos mil veintidós. Nota: La parte conducente de la sentencia relativa a la contradicción de tesis 350/2013 citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 27 de junio de 2014 a las 9:30 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 7, Tomo I, junio de 2014, página 349, con número de registro digital: 25106.

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