I.7o.C.8 K (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Civil, Común
CONFLICTO COMPETENCIAL POR RAZÓN DE TERRITORIO EN MATERIA MERCANTIL. CUANDO SE SUSCITE ENTRE PERSONAS JUZGADORAS DE DIVERSAS ENTIDADES FEDERATIVAS, DEBE RESOLVERLO UN TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO Y NO UN TRIBUNAL SUPERIOR LOCAL.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 38, Junio de 2024; Tomo IV; Pág. 3962
Hechos: Una institución de crédito promovió juicio ejecutivo mercantil contra otra persona moral, radicándose en un juzgado del fuero común de la Ciudad de México y ordenándose el emplazamiento por exhorto. La demandada tramitó cuestión de competencia por inhibitoria ante un órgano jurisdiccional del Estado de Nuevo León, lo que se comunicó al juzgado de la Ciudad de México, el que se declaró competente para conocer del juicio, generándose un conflicto competencial.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el conflicto competencial por razón de territorio en materia mercantil suscitado entre personas juzgadoras de diversas entidades federativas, debe resolverlo un Tribunal Colegiado de Circuito y no un tribunal superior local.
Justificación: La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la tesis aislada 1a. XX/95, de rubro: "INHIBITORIA CIVIL ENTRE JUECES DE DIVERSAS ENTIDADES FEDERATIVAS. SU TRAMITACIÓN SE RIGE POR LAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES.", determinó que el trámite de la competencia civil por inhibitoria entre personas juzgadoras de diversas entidades federativas se rige por las disposiciones del Código Federal de Procedimientos Civiles, pues el artículo 106 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone que corresponde al Poder Judicial de la Federación, en términos de la ley respectiva, dirimir las competencias suscitadas entre los Jueces de un Estado y los de otro. Conforme a dicho criterio, cuando no compitan las leyes de los Estados en que se encuentran los órganos jurisdiccionales contendientes, ya que el asunto sobre el que debe dirimirse la competencia es un juicio ejecutivo mercantil, debe aplicarse el artículo 1114 del Código de Comercio, el cual es de aplicación federal, por tratarse de un asunto de jurisdicción concurrente en donde los órganos jurisdiccionales contendientes tienen superiores distintos.
SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Conflicto competencial 8/2023. Suscitado entre el Juzgado Quinto de lo Civil de Proceso Escrito de la Ciudad de México y el Juzgado Séptimo de Jurisdicción Concurrente del Primer Distrito Judicial del Estado, con residencia en Monterrey, Nuevo León. 21 de septiembre de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Aurora Álvarez Plata, secretaria de tribunal autorizada por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrada. Secretaria: Maribel Argello Batista.
Nota: La tesis aislada 1a. XX/95 citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo II, julio de 1995, página 53, con número de registro digital: 200475.