XV.2o.13 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
CONFLICTO COMPETENCIAL. SURGE CUANDO UNA JUNTA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE AL RECIBIR LOS AUTOS POR DECLINATORIA DE UNA DE LA LOCAL, SE CONCRETA A REMITIRLOS AL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO PARA QUE DETERMINE CUÁL DE LAS DOS ES LA COMPETENTE.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIV, Septiembre de 2006; Pág. 1415
El conflicto competencial surge cuando dos autoridades se consideran incompetentes para conocer de un determinado asunto. Por tanto, si una Junta Local de Conciliación y Arbitraje declina su competencia en favor de una federal, y ésta al recibir los autos se concreta a remitirlos al Tribunal Colegiado de Circuito para que determine cuál de las dos es competente, debe estimarse que con ello se presenta el conflicto competencial, pues en forma tácita está rechazando la competencia que le fue declinada.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Competencia 9/2005. Suscitada entre la Junta Especial Número Cuatro de la Local de Conciliación y Arbitraje de Tijuana, y la Junta Especial Número Cuarenta de la Federal de Conciliación y Arbitraje, ambas con residencia en Ensenada, Baja California. 9 de diciembre de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Sergio Javier Coss Ramos. Secretaria: Livier C. Lamarque Avilez.