VII.2o.C.37 C (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Civil
COMPETENCIA PARA RESOLVER UN CONFLICTO COMPETENCIAL POR RAZÓN DE MATERIA, PLANTEADO ENTRE UN JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN MATERIA CIVIL Y EL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA, CUANDO LA VÍA INTENTADA FUE LA ORDINARIA MERCANTIL. CORRESPONDE A UN TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO EN MATERIA CIVIL.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 30, Octubre de 2023; Tomo V; Pág. 4851
Hechos: La actora promovió juicio ordinario mercantil, en el que demandó al Instituto Mexicano del Seguro Social; el juzgado de primera instancia dio trámite a la demanda, pero con motivo del incidente de incompetencia promovido por la demandada, determinó remitir el asunto al Tribunal Federal de Justicia Administrativa, al considerar que las acciones de falta de pago de diversas facturas derivado del incumplimiento de contratos celebrados entre la administración pública federal y un particular, en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios, son de carácter administrativo; dicho tribunal no aceptó la competencia porque no existe una resolución definitiva expresa o negativa ficta que derive del incumplimiento de esa obligación, por lo que ordenó la remisión de los autos a un Tribunal Colegiado de Circuito en Materia Administrativa, el cual se declaró legalmente incompetente para conocer del conflicto competencial y lo remitió a su homólogo en materia civil.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que tiene competencia para resolver un conflicto competencial por razón de materia, planteado entre un Juzgado de Primera Instancia en Materia Civil y el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, cuando la vía intentada fue la ordinaria mercantil.
Justificación: Lo anterior, con base en la tesis de jurisprudencia 2a./J. 24/2009, de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubro: "COMPETENCIA POR MATERIA DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO ESPECIALIZADOS. DEBE DETERMINARSE ATENDIENDO A LA NATURALEZA DEL ACTO RECLAMADO Y DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE, Y NO A LOS CONCEPTOS DE VIOLACIÓN O AGRAVIOS FORMULADOS.", en la que determinó que, para efectos de fijar la competencia por materia de los Tribunales Colegiados de Circuito especializados, debe atenderse a la naturaleza del acto reclamado y de la autoridad responsable, precisamente, porque lo pretendido por la actora fue el pago de pesos con base en diversas facturas, lo que fue planteado inicialmente ante un juzgado de primera instancia; por ello, aunque intervino un tribunal de naturaleza administrativa, la competencia primigenia fue civil, lo cual no implica prejuzgar sobre la cuestión objetiva y materia del conflicto, esto es, indicar a qué órgano jurisdiccional corresponde conocer del asunto, sino únicamente fincar la atribución para poder resolver el conflicto competencial.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Conflicto competencial 14/2023. Suscitado entre el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Córdoba, Veracruz y la Tercera Sala Especializada en Materia de Comercio Exterior y Segunda Sala Regional del Golfo del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, con residencia en Xalapa, Veracruz. 13 de julio de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel De Alba De Alba. Secretario: Juan Manuel TéllezRoa Ruiz.
Nota: La tesis de jurisprudencia 2a./J. 24/2009 citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIX, marzo de 2009, página 412, con número de registro digital: 167761.