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X.A.T.68 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral

JUBILACIÓN ESPECIAL DE LOS TRABAJADORES DE CONFIANZA DE PETRÓLEOS MEXICANOS. EL PACTO CON BASE EN EL CUAL DEBE CALCULARSE, A QUE SE REFIERE LA JURISPRUDENCIA 2a./J. 87/2007, DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, NO SOLAMENTE ES EL GENERADO ENTRE EL PATRÓN Y EL TRABAJADOR, SINO TAMBIÉN EN EL ACUERDO ADMINISTRATIVO CORRESPONDIENTE.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIII, Junio de 2011; Pág. 1486

Precedentes

Amparo directo 740/2010. Petróleos Mexicanos y Pemex Exploración y Producción. 11 de febrero de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Benjamín Gordillo Cañas, secretario de tribunal autorizado para desempeñar las funciones de Magistrado, en términos del artículo 81, fracción XXII de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el artículo 52, fracción V, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la organización y funcionamiento del propio consejo. Secretario: Constantino Baeza León. Nota: La tesis 2a./J. 87/2007 citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXV, mayo de 2007, página 1022.

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