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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/164653

📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Por ejecutoria del 14 de agosto de 2013, la Segunda Sala declaró improcedente la contradicción de tesis 267/2013 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al existir la jurisprudencia 2a./J. 91/2011 que resuelve el mismo problema jurídico.

IV.3o.T.301 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
Registro digital (IUS)
164653
Clave de tesis
IV.3o.T.301 L
Tipo
Tesis Aislada
Época
9a. Época
Instancia
T.C.C.
Materia
Laboral
Fuente
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXI, Abril de 2010; Pág. 2823

TRABAJADORES DE TELÉFONOS DE MÉXICO JUBILADOS POR AÑOS DE SERVICIOS. TIENEN DERECHO A LA DEVOLUCIÓN DE LAS APORTACIONES QUE INTEGRAN LA SUBCUENTA DE RETIRO, CESANTÍA EN EDAD AVANZADA Y VEJEZ, AUN CUANDO DISFRUTEN DE LA PENSIÓN JUBILATORIA PACTADA CON LA EMPRESA.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXI, Abril de 2010; Pág. 2823

Precedentes

Amparo directo 906/2009. Martha Elida Aldape Molina. 3 de febrero de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Daniel Cabello González. Secretario: M. Gerardo Sánchez Cháirez. Nota: Por ejecutoria del 14 de agosto de 2013, la Segunda Sala declaró improcedente la contradicción de tesis 267/2013 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al existir la jurisprudencia 2a./J. 91/2011 que resuelve el mismo problema jurídico.

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