2a./J. 12/2014 (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaS.C.J.N.Laboral
CERTIFICADO DE DERECHOS EXPEDIDO POR EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. PUEDE DESVIRTUARSE SU VALOR PROBATORIO CUANDO NO SE ASIENTA QUE EL TRABAJADOR FUE DADO DE ALTA PARA UN DETERMINADO PATRÓN, Y EL DERECHOHABIENTE ACREDITA ESE EXTREMO EN EL JUICIO LABORAL CON LOS AVISOS DE ALTA.
[J]; 10a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 4, Marzo de 2014; Tomo I; Pág. 930
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en las jurisprudencias 2a./J. 39/2002 y 2a./J. 176/2009 (*), estableció que el certificado de derechos emitido por el Instituto Mexicano del Seguro Social tiene valor probatorio "pleno", pero que no es absoluto ni genera una presunción de pleno derecho, por lo que el alcance probatorio de los datos ahí asentados puede controvertirlo el trabajador y desvirtuarlo con prueba en contrario. Lo anterior se traduce en que si bien, en principio, como regla general, sería innecesario que el Instituto, a fin de acreditar los derechos de los asegurados, exhiba los avisos de alta y baja o el pago de las cuotas respectivas, ello sí habría sido conveniente haberlo hecho cuando existan elementos de prueba que eventualmente pongan en entredicho la veracidad de los datos asentados en la certificación, pues en tal caso el certificado no tendrá pleno valor probatorio en la parte conducente. Consecuentemente, los registros de inscripción o altas ofrecidos por el trabajador asegurado en un juicio laboral pueden llegar a desvirtuar el contenido del citado certificado cuando en éste no se dé noticia de las afiliaciones o registros que dichas altas revelan, al ponerse en duda, en esa parte, la fidelidad de la certificación, en tanto el Instituto tiene el deber de registrar las altas al régimen de seguridad social. Máxime que aun cuando esos registros o avisos de inscripción no permiten determinar si la omisión de asentarlos en el certificado de derechos se debió a una conducta indebida, a un yerro, o a la inexistencia de semanas de cotización, tales avisos pueden desvirtuar, en parte, el valor probatorio pleno de la certificación, al revelar que el trabajador fue inscrito en las fechas señaladas en los avisos de alta, debiendo valorarse como legalmente corresponda atendiendo a cada caso concreto, considerando, ante todo, que el Instituto tiene la carga de la prueba respecto de las cotizaciones de los trabajadores que sirven de base salarial para determinar la cuantificación de las pensiones previstas por la Ley del Seguro Social.
SEGUNDA SALA
Precedentes
Contradicción de tesis 380/2013. Entre las sustentadas por el Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Octavo Circuito y el Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito. 21 de noviembre de 2013. Cinco votos de los Ministros Luis María Aguilar Morales, Alberto Pérez Dayán, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Sergio A. Valls Hernández; votó con salvedad Sergio A. Valls Hernández. Ponente: Luis María Aguilar Morales. Secretaria: Úrsula Hernández Maquívar.
Criterios contendientes:
El sustentado por el Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Octavo Circuito, al resolver el amparo directo 215/2013, y el diverso sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, al resolver los amparos directos 51/2011 y 50/2013.
Tesis de jurisprudencia 12/2014 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veintidós de enero de dos mil catorce.