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P./J. 142/2026 (12a.)Jurisprudencia12a. ÉpocaS.C.J.N.Común

COMPETENCIA POR TERRITORIO EN EL AMPARO DIRECTO. CORRESPONDE AL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL DOMICILIO DE LA JUNTA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE QUE DICTÓ EL PRIMER LAUDO RECLAMADO, AUNQUE CON POSTERIORIDAD SE HAYA MODIFICADO SU COMPETENCIA O SUPRIMIDO MEDIANTE ACUERDO ADMINISTRATIVO.

[J]; 12a. Época; Pleno; Semanario Judicial de la Federación

Precedentes

Contradicción de criterios 45/2026. Entre los sustentados por el Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México, y el Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México. 21 de mayo de 2026. Unanimidad de nueve votos de las personas Ministras Sara Irene Herrerías Guerra, Irving Espinosa Betanzo, María Estela Ríos González, Yasmín Esquivel Mossa, Lenia Batres Guadarrama, Loretta Ortiz Ahlf, Giovanni Azael Figueroa Mejía, Arístides Rodrigo Guerrero García y Presidente Hugo Aguilar Ortiz. Ponente: Yasmín Esquivel Mossa. Secretaria: Lizbeth Berenice Montealegre Ramírez. Tesis y/o criterios contendientes: El Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México, al resolver los conflictos competenciales 49/2024, 52/2024, 55/2024, 58/2024 y 61/2024, los cuales dieron origen a la tesis de jurisprudencia PR.P.T.CS. J/28 L (11a.), de rubro: "COMPETENCIA POR TERRITORIO PARA CONOCER DE UN AMPARO DIRECTO. CORRESPONDE AL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO QUE EJERCE JURISDICCIÓN EN EL LUGAR DE RESIDENCIA DE LA JUNTA QUE EMITIÓ EL LAUDO RECLAMADO, AUNQUE POSTERIORMENTE SEA EXTINGUIDA.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 7 de febrero de 2025 a las 10:09 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, Libro 46, febrero de 2025, Tomo I, Volumen 1, página 281, con número de registro digital: 2029872, y El sustentado por el Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México, al resolver los conflictos competenciales 7/2026, 20/2026 y 23/2026. Nota: De la sentencia que recayó al conflicto competencial 23/2026, resuelto por el Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México, derivó la tesis de jurisprudencia PR.P.T.CN. J/7 L (12a.), de rubro: "COMPETENCIA POR TERRITORIO PARA CONOCER DEL AMPARO DIRECTO CONTRA EL PRIMER LAUDO DICTADO POR UNA JUNTA LABORAL QUE CON MOTIVO DE UN ACUERDO ADMINISTRATIVO FUE SUSTITUIDA Y SU COMPETENCIA FUE MODIFICADA Y ASIGNADA A OTRA UBICADA EN DISTINTO CIRCUITO JUDICIAL. CORRESPONDE AL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO QUE EJERCE JURISDICCIÓN SOBRE LA JUNTA SUSTITUTA.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 15 de mayo de 2026 a las 10:20 horas, y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Duodécima Época, Libro 9, mayo de 2026, Tomo II, Volumen 1, página 329, con número de registro digital: 2032120. El Comité de Revisión, Aprobación y Numeración de Tesis, en sesión de doce de junio de dos mil veintiséis, y las personas Ministras que integran el Pleno de este Tribunal, aprobaron, con el número 142/2026 (12a.), la tesis jurisprudencial que antecede. Ciudad de México a diecisiete de junio de dos mil veintiséis.

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