P./J. 142/2026 (12a.)Jurisprudencia12a. ÉpocaS.C.J.N.Común
COMPETENCIA POR TERRITORIO EN EL AMPARO DIRECTO. CORRESPONDE AL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL DOMICILIO DE LA JUNTA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE QUE DICTÓ EL PRIMER LAUDO RECLAMADO, AUNQUE CON POSTERIORIDAD SE HAYA MODIFICADO SU COMPETENCIA O SUPRIMIDO MEDIANTE ACUERDO ADMINISTRATIVO.
[J]; 12a. Época; Pleno; Semanario Judicial de la Federación
Hechos: Los Plenos Regionales contendientes sustentaron criterios contradictorios al resolver conflictos competenciales, en los que analizaron la competencia por razón de territorio de Tribunales Colegiados de Circuito para conocer del juicio de amparo directo contra laudos dictados por Juntas laborales que, con posterioridad a la presentación de la demanda, se modificó su competencia o fueron suprimidas mediante acuerdos administrativos.
Mientras que uno determinó que corresponde al que ejerce jurisdicción en el domicilio de la Junta emisora del laudo reclamado; el otro sostuvo que lo es el de la autoridad responsable sustituta.
Criterio jurídico: La competencia para conocer del juicio de amparo directo contra el primer laudo dictado por una Junta Laboral se fija en atención a su domicilio, aun cuando con posterioridad a la presentación de la demanda de amparo se modifique su competencia o se extinga mediante acuerdos administrativos. Por lo que corresponde al Tribunal Colegiado de Circuito con jurisdicción en el domicilio de la que dictó el laudo reclamado, al haberse emitido con anterioridad a la modificación o extinción de su competencia.
Justificación: Para determinar la competencia territorial en el juicio de amparo directo promovido contra un laudo laboral, debe atenderse al domicilio de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje que lo dictó, al momento de su emisión y de la presentación de la demanda. Lo anterior, aun cuando con posterioridad dicha Junta haya modificado su competencia o se haya extinguido mediante acuerdo administrativo o reforma legal.
En estos supuestos, la autoridad que resulte sustituta conforme al artículo 9o. de la Ley de Amparo sólo asume funciones para el cumplimiento de la ejecutoria que, en su caso, se dicte, sin que tal circunstancia incida en la determinación de la competencia territorial del Tribunal Colegiado de Circuito originalmente llamado a conocer del juicio.
PLENO.
Precedentes
Contradicción de criterios 45/2026. Entre los sustentados por el Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México, y el Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México. 21 de mayo de 2026. Unanimidad de nueve votos de las personas Ministras Sara Irene Herrerías Guerra, Irving Espinosa Betanzo, María Estela Ríos González, Yasmín Esquivel Mossa, Lenia Batres Guadarrama, Loretta Ortiz Ahlf, Giovanni Azael Figueroa Mejía, Arístides Rodrigo Guerrero García y Presidente Hugo Aguilar Ortiz. Ponente: Yasmín Esquivel Mossa. Secretaria: Lizbeth Berenice Montealegre Ramírez.
Tesis y/o criterios contendientes:
El Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México, al resolver los conflictos competenciales 49/2024, 52/2024, 55/2024, 58/2024 y 61/2024, los cuales dieron origen a la tesis de jurisprudencia PR.P.T.CS. J/28 L (11a.), de rubro: "COMPETENCIA POR TERRITORIO PARA CONOCER DE UN AMPARO DIRECTO. CORRESPONDE AL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO QUE EJERCE JURISDICCIÓN EN EL LUGAR DE RESIDENCIA DE LA JUNTA QUE EMITIÓ EL LAUDO RECLAMADO, AUNQUE POSTERIORMENTE SEA EXTINGUIDA.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 7 de febrero de 2025 a las 10:09 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, Libro 46, febrero de 2025, Tomo I, Volumen 1, página 281, con número de registro digital: 2029872, y
El sustentado por el Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México, al resolver los conflictos competenciales 7/2026, 20/2026 y 23/2026.
Nota: De la sentencia que recayó al conflicto competencial 23/2026, resuelto por el Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México, derivó la tesis de jurisprudencia PR.P.T.CN. J/7 L (12a.), de rubro: "COMPETENCIA POR TERRITORIO PARA CONOCER DEL AMPARO DIRECTO CONTRA EL PRIMER LAUDO DICTADO POR UNA JUNTA LABORAL QUE CON MOTIVO DE UN ACUERDO ADMINISTRATIVO FUE SUSTITUIDA Y SU COMPETENCIA FUE MODIFICADA Y ASIGNADA A OTRA UBICADA EN DISTINTO CIRCUITO JUDICIAL. CORRESPONDE AL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO QUE EJERCE JURISDICCIÓN SOBRE LA JUNTA SUSTITUTA.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 15 de mayo de 2026 a las 10:20 horas, y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Duodécima Época, Libro 9, mayo de 2026, Tomo II, Volumen 1, página 329, con número de registro digital: 2032120.
El Comité de Revisión, Aprobación y Numeración de Tesis, en sesión de doce de junio de dos mil veintiséis, y las personas Ministras que integran el Pleno de este Tribunal, aprobaron, con el número 142/2026 (12a.), la tesis jurisprudencial que antecede. Ciudad de México a diecisiete de junio de dos mil veintiséis.