XVIII.2o.P.A.15 A (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
CONFLICTO COMPETENCIAL EN MATERIA DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS GRAVES. ES INEXISTENTE CUANDO UNO DE LOS TRIBUNALES CONTENDIENTES RESOLVIÓ LA IMPROCEDENCIA DEL PROCEDIMIENTO DE ORIGEN Y EL OTRO SE DECLARÓ INCOMPETENTE.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 29, Septiembre de 2023; Tomo V; Pág. 5374
Hechos: Se radicó un procedimiento de responsabilidad administrativa en la Secretaría de la Contraloría del Estado de Morelos instruido por el presunto desvío de recursos públicos y, una vez celebrada la audiencia inicial, al considerar que se trataba de una falta administrativa grave, se remitieron los autos a la Sala Especializada en Responsabilidades Administrativas del Tribunal de Justicia Administrativa local, quien estimó que se actualizaba la causa de improcedencia prevista en los artículos 196, fracción II y 209, fracción I, de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, al estar involucrados recursos públicos de carácter federal y ordenó devolver el expediente a la autoridad sustanciadora, quien lo remitió a la Sala Regional Metropolitana y Auxiliar en Materia de Responsabilidades Administrativas Graves del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, a fin de que conforme al precepto 4 de su ley orgánica, continuara con su sustanciación y resolución. Esta última no aceptó la competencia porque el procedimiento de origen no fue instado por la Secretaría de la Función Pública, por un órgano interno de control de algún ente público federal, ni por la Auditoría Superior de la Federación, sino por autoridades estatales, por lo que consideró que su conocimiento corresponde al Tribunal de Justicia Administrativa estatal y ordenó remitir tanto los autos del procedimiento administrativo de origen, como el expediente radicado en sede jurisdiccional administrativa al Tribunal Colegiado de Circuito correspondiente, para que resolviera qué órgano es competente para resolver la controversia.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que es inexistente el conflicto competencial cuando uno de los órganos contendientes –Sala Regional Metropolitana y Auxiliar en Materia de Responsabilidades Administrativas Graves del Tribunal Federal de Justicia Administrativa– se declaró incompetente, mientras que el otro –Sala Especializada en Responsabilidades Administrativas del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Morelos– no emitió una declaración de incompetencia legal, sino una resolución de improcedencia del procedimiento de responsabilidad administrativa.
Justificación: Lo anterior es así, porque la Sala del tribunal administrativo local declaró improcedente la instancia, sin pronunciarse en el sentido de que en determinada autoridad recayera la competencia legal para conocer del asunto, lo que equivale a que dicha declaración no configura un pronunciamiento formalmente atinente al tema competencial, sino que en realidad se equipara a un desechamiento pues, además, no declinó competencia en favor de diversa autoridad, ya que ante la causa de improcedencia advertida lo devolvió a su remitente para que diera cuenta al superior jerárquico para los efectos legales correspondientes, siendo éste quien estimó que la competencia se surtía en favor del Tribunal Federal de Justicia Administrativa. De modo que lo determinado por la autoridad administrativa estatal es una resolución independiente que no se apoya en la idea de que en el caso se actualiza un conflicto competencial, al no existir la manifestación expresa y coincidente de ambas Salas en torno a que carecen de competencia para conocer del procedimiento natural.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Conflicto competencial 6/2021. Suscitado entre la Quinta Sala Especializada en Responsabilidades Administrativas del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Morelos y la Décimo Tercera Sala Regional Metropolitana y Auxiliar en Materia de Responsabilidades Administrativas Graves del Tribunal Federal de Justicia Administrativa. 29 de octubre de 2021. Unanimidad de votos. Ponente: Alfredo Cid García. Secretaria: Olga Lydia Núñez Agüero.