1a. IV/2002 Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
COMERCIO EXTERIOR. EL ARTÍCULO 4o., FRACCIÓN III, DE LA LEY RELATIVA QUE FACULTA AL EJECUTIVO FEDERAL PARA QUE A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE COMERCIO Y FOMENTO INDUSTRIAL SE EMITAN ACUERDOS EN LOS QUE SE REGULE O RESTRINJA LA EXPORTACIÓN O IMPORTACIÓN DE MERCANCÍAS, NO VIOLA EL ARTÍCULO 131, PÁRRAFO SEGUNDO, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.
[TA]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XV, Febrero de 2002; Pág. 22
El hecho de que el artículo
4o., fracción III, de la Ley de Comercio Exterior
, faculte al Ejecutivo Federal para establecer medidas que regulen o restrinjan la exportación o importación de mercancías, a través de acuerdos expedidos por la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, no viola el artículo
131, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, toda vez que dicha facultad no implica que el Congreso de la Unión autorice el ejercicio de las facultades legislativas extraordinarias en materia de comercio exterior, que el referido precepto constitucional prevé se deleguen en el presidente de la República cuando exista urgencia para regular el comercio exterior, la economía del país y la estabilidad de la producción nacional, o bien, para realizar cualquier otro propósito en beneficio del país, ya que esos acuerdos, si bien pueden tener las características de generalidad y abstracción, no podrán ser ordenamientos originales ni tener la jerarquía de leyes emitidas por el Congreso de la Unión, lo cual es una nota distintiva de las facultades legislativas extraordinarias señaladas, en virtud de que tales acuerdos no son emitidos en sustitución de las normas que originalmente le corresponde expedir a ese órgano legislativo, sino que con ellos se crearán, transmitirán, modificarán, reconocerán o extinguirán derechos y obligaciones dentro del marco de la actividad encomendada legalmente a la secretaría de mérito, y tendrán por objeto ejercitar la potestad pública que a ésta le ha sido encomendada, teniendo como límite la propia Ley de Comercio Exterior y los ordenamientos que, en su caso, emita el presidente de la República, es decir, dichos acuerdos tienen por objeto proveer a la exacta observancia en la esfera administrativa al cumplimiento de las leyes, como lo establece el artículo
89, fracción I, de la Constitución General de la República
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Precedentes
Amparo en revisión 2355/98. Yazmín Hiria Miranda. 25 de octubre de 2000. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Humberto Román Palacios. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretaria: Guillermina Coutiño Mata.