2a. LXVIII/99 Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Laboral
COMPETENCIA LABORAL. CORRESPONDE A UNA JUNTA LOCAL EL CONOCIMIENTO DEL JUICIO EN QUE SE DEMANDA A UNA EMPRESA DEDICADA A LA COMPRAVENTA, FABRICACIÓN, DISTRIBUCIÓN, DECORACIÓN, IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN DE ARTÍCULOS DE VIDRIO EN GENERAL.
[TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IX, Mayo de 1999; Pág. 501
De acuerdo con los artículos
123, apartado A, fracción XXXI, inciso a), subinciso 20, de la Constitución Federal
y
527, fracción I, inciso 20, de la Ley Federal del Trabajo
, la competencia para conocer de los conflictos laborales originados entre una empresa que se dedica a la fabricación de vidrio plano, liso o labrado o de envases de vidrio, y sus trabajadores, recae en la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, pero si la empresa se dedica a la compraventa, fabricación, distribución, decoración, importación y exportación de artículos de vidrio en general, debe considerarse que siendo éstas, actividades secundarias, que no implican la hipótesis de aplicación de las disposiciones citadas, la competencia para conocer de los conflictos laborales que surjan entre una empresa dedicada a esa actividad secundaria y sus trabajadores, recae en la Junta Local de Conciliación y Arbitraje de conformidad con el
primer párrafo del artículo 698 de la Ley Federal del Trabajo
.
Precedentes
Competencia 97/99. Suscitada entre la Junta Especial Número Uno de la Local de Conciliación y Arbitraje en Monterrey y la Junta Especial Número Diecinueve de la Federal de Conciliación y Arbitraje, con residencia en Guadalupe, ambas del Estado de Nuevo León. 23 de abril de 1999. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Mariano Azuela Güitrón. Ponente: Mariano Azuela Güitrón; en su ausencia hizo suyo el proyecto el Ministro Juan Díaz Romero. Secretario: Ariel Alberto Rojas Caballero.