2a. LXXXIII/99 Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Laboral
COMPETENCIA LABORAL. CORRESPONDE A LA JUNTA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE CONOCER DE LA DEMANDA EN CONTRA DE UNA EMPRESA DEDICADA A LA INDUSTRIALIZACIÓN Y VENTA DE PRODUCTOS DERIVADOS DE CARNES FRESCAS EN ESTADO NATURAL.
[TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IX, Junio de 1999; Pág. 371
De conformidad con lo dispuesto en el artículo
123, apartado A, fracción XXXI, inciso a), subinciso 16, de la Constitución Federal
, en relación con el
527, fracción I, inciso 16, de la Ley Federal del Trabajo
, la aplicación de las normas del trabajo le corresponde a las autoridades federales, cuando se trate de la rama industrial relativa a la producción de alimentos, abarcando exclusivamente la fabricación de los que sean empacados, enlatados o envasados o que se destinen a ello. La actividad consistente en la industrialización y venta de los derivados de las carnes frescas en estado natural, de ganado vacuno y sus vísceras, porcino, caprino y bovino; pollo, pavo, pato y codorniz, encuadra en esos dispositivos, porque el concepto gramatical "industria", significa "el conjunto de actividades económicas que tienen por objeto la transformación de materias primas en productos semielaborados, o de éstas en acabados, por medio de un proceso mecánico con división de trabajo y especialización". En esa virtud si se demanda a una empresa que se dedica a esa actividad, por uno de sus trabajadores, la competencia para conocer del juicio corresponde a la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje.
Precedentes
Competencia 503/98. Suscitada entre la Junta Especial Número Veinticuatro de la Federal de Conciliación y Arbitraje y la Junta Local de Conciliación y Arbitraje, ambas con residencia en la ciudad de Aguascalientes, Estado de Aguascalientes. 16 de abril de 1999. Cinco votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: Jorge Carenzo Rivas.