2a. LXVII/99 Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Laboral
COMPETENCIA LABORAL. CORRESPONDE A UNA JUNTA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE EL CONOCIMIENTO DEL JUICIO EN QUE ES PARTE UNA EMPRESA DEDICADA A LA COMPRAVENTA Y FABRICACIÓN DE ARTÍCULOS METÁLICOS Y NO METÁLICOS.
[TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IX, Mayo de 1999; Pág. 500
De acuerdo con los artículos
123, apartado A, fracción XXXI, inciso a), subinciso 7, de la Constitución Federal
y
527, fracción I, inciso 7, de la Ley Federal del Trabajo
, la competencia para conocer de las demandas laborales contra una empresa que se dedica a las ramas industriales metalúrgica y siderúrgica, abarcando la explotación de los minerales básicos, el beneficio y la fundición de los mismos, así como la obtención de hierro metálico y acero en todas sus formas y ligas y los productos laminados de los mismos recae en la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje. En cambio, como la compraventa y fabricación de artículos metálicos y no metálicos, son actividades secundarias, en tanto que no implican la explotación de los minerales básicos, el beneficio y la fundición de los mismos, ni la obtención de hierro metálico y acero en todas sus formas y ligas y los productos laminados de los mismos, debe concluirse que la competencia para conocer de las demandas laborales contra una empresa dedicada a esa actividad secundaria y sus trabajadores, recae en la Junta Local de Conciliación y Arbitraje de conformidad con el
primer párrafo del artículo 698 de la Ley Federal del Trabajo
.
Precedentes
Competencia 44/99. Suscitada entre la Junta Especial Número Uno de la Local de Conciliación y Arbitraje residente en Monterrey y la Junta Especial Número Diecinueve de la Federal de Conciliación y Arbitraje con residencia en Guadalupe, ambas del Estado de Nuevo León. 23 de abril de 1999. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Mariano Azuela Güitrón. Ponente: Mariano Azuela Güitrón; en su ausencia hizo suyo el proyecto el Ministro Juan Díaz Romero. Secretario: Ernesto Martínez Andreu.