XVIII.1o.3 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
PRUEBAS EN LA TERCERÍA EXCLUYENTE DE DOMINIO EN MATERIA LABORAL. LAS QUE ACOMPAÑE EL TERCERISTA A SU ESCRITO INICIAL, DEBEN TENERSE POR RENDIDAS LEGALMENTE Y VALORARSE EN LA RESOLUCIÓN, AUN CUANDO NO COMPAREZCA A LA AUDIENCIA RESPECTIVA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XI, Febrero de 2000; Pág. 1104
La interpretación sistemática y armoniosa de las
fracciones I, II y III del artículo 977 de la Ley Federal del Trabajo
permite sostener que el promovente de la tercería excluyente de dominio cuenta, por lo menos, con dos oportunidades procesales para ofrecer pruebas: una, al interponer por escrito su demanda de tercería; y, la otra, se actualiza precisamente durante el desahogo de la audiencia. Ahora bien, si conforme con la norma, al escrito de tercería y aunado al título fundatorio de la acción, deben acompañarse las pruebas pertinentes, se obtiene como corolario: 1) Que las "pruebas pertinentes" pueden ser únicamente documentales, pues es obvio que sólo las probanzas de esa naturaleza pueden "acompañarse" a la demanda de tercería; y, 2) Que el título fundatorio debe considerarse en su doble carácter, es decir, como parte integrante de la demanda y como medio de convicción propiamente dicho, que la autoridad laboral está obligada a tomar en cuenta y apreciar al resolver el fondo del asunto, independiente de los términos de su ofrecimiento como tal. De ahí que con independencia de si son aplicables, en cuanto al ofrecimiento, admisión y desahogo de las pruebas, las reglas del procedimiento ordinario o del procedimiento especial, la Junta actuó correctamente al considerar y valorar en su resolución los documentos que el tercerista acompañó a su promoción inicial. A mayor abundamiento, el análisis comparativo de las disposiciones contempladas en los capítulos XII, XVII y XVIII del título catorce de la Ley Federal del Trabajo lleva a establecer que en ninguno de los procedimientos, ordinario y especial, se exige la comparecencia de la parte accionante a fin de que puedan tenérsele por ofrecidas y, en su caso, admitidas las pruebas que haya acompañado a su promoción inicial; aunque el procedimiento ordinario no contiene una disposición tan clara al respecto, como ocurre con el artículo
896
comprendido en el procedimiento especial, ello se deduce de las interpretaciones de sus normas reglamentarias, las cuales no contemplan expresamente alguna sanción ante la inasistencia del promovente del juicio a la etapa de ofrecimiento y admisión de pruebas. En todo caso, la sanción resultante al actor se deriva de lo dispuesto por los artículos
875 y 880
, según los cuales la falta de asistencia de las partes a la etapa referida implica tácitamente la pérdida de su oportunidad para ofrecer pruebas durante la misma; pero tratándose del actor, esa sanción debe entenderse en relación con pruebas que pudiendo ofrecer en la audiencia, no hubiera aportado con su promoción inicial. Este criterio se robustece además, con lo ordenado por el artículo
936 de la Ley Federal del Trabajo
, de conformidad con el cual las Juntas estarán obligadas a tener en cuenta las actuaciones que obren en el expediente del juicio.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 596/99. Cirilo Antonio y Pedro Bahena Barrera. 2 de diciembre de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Julio Chávez Ojesto. Secretario: Eduardo Alberto Olea Salgado.
Nota: Esta tesis contendió en la
contradicción 8/2000
resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 49/2000, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XI, junio de 2000, página 62, con el rubro: "
TERCERÍA EXCLUYENTE DE DOMINIO EN MATERIA LABORAL. EL OFRECIMIENTO DE PRUEBAS PUEDE HECERSE EN EL OCURSO RESPECTIVO, SIN NECESIDAD DE HACERLO EN LA AUDIENCIA
."