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III.2o.C.53 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil

BOLETÍN JUDICIAL. REQUISITOS DE LAS NOTIFICACIONES PRACTICADAS EN DICHO MEDIO DE DIFUSIÓN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO).

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XV, Febrero de 2002; Pág. 776

Precedentes

Amparo directo 2522/2000. Ramón Silva Figueroa y otra. 27 de noviembre de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Gerardo Domínguez. Secretario: Jair David Escobar Magaña. Nota: El Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, al resolver por unanimidad de votos el amparo en revisión 370/2006 en sesión del 10 de noviembre de 2006, abandona el criterio sostenido en esta tesis publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XV, febrero de 2002, página 776, al determinar que quedó superado por el de la jurisprudencia 1a./J. 45/2004, emitida por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la contradicción de tesis 81/2003-PS , de rubro: “ NOTIFICACIÓN POR CÉDULA. SURTE EFECTOS EL MISMO DÍA EN QUE SE PRACTICA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO) .”, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XX, agosto de 2004, página 191. Por ejecutoria de fecha 14 de marzo de 2007, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 125/2006-PS en que participó el presente criterio. Por ejecutoria de fecha 9 de julio de 2008, la Primera Sala declaró improcedente la contradicción de tesis 64/2008-PS en que participó el presente criterio, , al considerar que uno de los tribunales contendientes se apartó del criterio contradictorio con anterioridad a que se hiciera la denuncia correspondiente. Por ejecutoria del 9 de julio de 2019, el Pleno en Materia Civil del Tercer Circuito declaró improcedente la contradicción de tesis 2/2019 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que uno de los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes se apartó del criterio en contradicción, al plasmar uno diverso en posterior ejecutoria.

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