III.5o.C.96 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
NOTIFICACIONES. LAS EFECTUADAS POR JUECES MENORES O DE PAZ, REQUIEREN DE TESTIGOS DE ASISTENCIA CON INDICACIÓN DE SUS NOMBRES (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXII, Octubre de 2005; Pág. 2429
Los artículos
116, fracción I
, y
61, fracciones I y II
, tanto de la actual Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Jalisco, como de la abrogada, estatuyen que dichos funcionarios actuarán con testigos de asistencia, como una formalidad necesaria para la eficacia de los actos que ejecuten en ejercicio de su encargo; consecuentemente, para la validez de las notificaciones llevadas a cabo por los funcionarios aludidos, es necesario que se identifique a quienes intervienen para corroborar sus actuaciones y no basta que al final del acta relativa aparezcan rúbricas sobre las siglas "T.A.", puesto que ello en modo alguno evidencia que en el momento de la diligencia correspondiente se hayan asistido de testigos; por lo que, en atención a la garantía de seguridad jurídica, es indispensable que dichos Jueces identifiquen a las personas que fungen como testigos de asistencia y expresen el nombre de éstas, quienes necesariamente deberán firmar el acta en que se asiente la diligencia, lo que dará certeza al acto.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 147/2005. Salvador Gaytán Sevilla, su sucesión. 14 de julio de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Dueñas Sarabia. Secretario: César Augusto Vera Guerrero.