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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/2002998

📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Por ejecutoria del 25 de abril de 2014, el Pleno en Materia del Trabajo del Tercer Circuito declaró sin materia la contradicción de tesis 5/2013 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que uno de los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes se apartó del criterio en contradicción, al plasmar uno diverso en posterior ejecutoria. Por ejecutoria del 29 de agosto de 2014, el Pleno en Materia del Trabajo del Tercer Circuito declaró sin materia la contradicción de tesis 4/2014 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que uno de los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes se apartó del criterio en contradicción, al plasmar uno diverso en posterior ejecutoria.

III.4o.T.1 L (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Común, Laboral
Registro digital (IUS)
2002998
Clave de tesis
III.4o.T.1 L (10a.)
Tipo
Tesis Aislada
Época
10a. Época
Instancia
T.C.C.
Materia
Común, Laboral
Fuente
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XVIII, Marzo de 2013; Tomo 3; Pág. 1974

CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL ESTADO DE JALISCO. LAS RESOLUCIONES DICTADAS POR SU PLENO AL RESOLVER UN CONFLICTO LABORAL ENTRE EL PODER JUDICIAL DE DICHA ENTIDAD Y SUS SERVIDORES PÚBLICOS, AL NO CONSTITUIR SENTENCIAS DEFINITIVAS, DEBEN IMPUGNARSE EN AMPARO INDIRECTO.

[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XVIII, Marzo de 2013; Tomo 3; Pág. 1974

Precedentes

Amparo directo 10/2012. 23 de noviembre de 2012. Mayoría de votos. Disidente: José de Jesús López Arias. Ponente: Miguel Lobato Martínez. Secretario: Joel Omar Preciado Alonso. Nota: Por ejecutoria del 25 de abril de 2014, el Pleno en Materia del Trabajo del Tercer Circuito declaró sin materia la contradicción de tesis 5/2013 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que uno de los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes se apartó del criterio en contradicción, al plasmar uno diverso en posterior ejecutoria. Por ejecutoria del 29 de agosto de 2014, el Pleno en Materia del Trabajo del Tercer Circuito declaró sin materia la contradicción de tesis 4/2014 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que uno de los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes se apartó del criterio en contradicción, al plasmar uno diverso en posterior ejecutoria.

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