III.2o.T.Aux.25 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
ALEGATOS EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. AL NO FORMAR PARTE DE LA LITIS, LA OMISIÓN DE SU ANÁLISIS EN LA SENTENCIA NO TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE CONGRUENCIA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIII, Marzo de 2011; Pág. 2273
De la interpretación sistemática de los artículos
35, 38, 42, 43, 47, 71, 72 y 73 de la Ley de Justicia Administrativa del Estado de Jalisco
, se colige que en el juicio contencioso administrativo seguido conforme a dicha ley, la litis se integra con las manifestaciones contenidas en el escrito inicial de demanda y su contestación, así como con las que, de ser el caso, se plasmen en el posterior ocurso ampliatorio y su correspondiente refutación, sin que de su contenido se advierta obligación alguna a cargo de los diferentes órganos del Tribunal de lo Administrativo de la Entidad (Salas o Pleno), de resolver expresamente en sus respectivas sentencias sobre aquello que les haya sido planteado por escrito en vía de alegatos, pues el citado numeral 73 únicamente les impone el deber de fijar de manera clara y precisa los puntos controvertidos, así como de examinar y valorar las pruebas rendidas durante la tramitación del juicio, exponiendo los fundamentos legales en que se apoyen para emitir la resolución atinente, de tal suerte que, en términos de la precisada normativa estatal, los alegatos de las partes no forman parte de la litis, sino que se reducen a la mera exposición de opiniones o apreciaciones que, por su sola naturaleza y, por regla general, no precisan ser atendidas de manera específica. Consecuentemente, la omisión de su análisis en la sentencia no transgrede el principio de congruencia inmerso en el aludido precepto 73.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO AUXILIAR, CON RESIDENCIA EN GUADALAJARA, JALISCO.
Precedentes
Amparo directo 881/2010. Margarita Martínez Villaseñor. 2 de diciembre de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: José de Jesús López Arias. Secretario: Bolívar López Flores.
Amparo directo 967/2010. Ana Gabriela Gómez Padilla. 2 de diciembre de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Humberto Benítez Pimienta. Secretario: Abel Ascencio López.