PC.III.L. J/8 L (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaPlenos de CircuitoLaboral
EJECUCIÓN DE LAUDO. CONFORME A LA LEY PARA LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO DE JALISCO Y SUS MUNICIPIOS, UNA VEZ SOLICITADA POR EL INTERESADO ES INNECESARIO SU IMPULSO EN LAS SUBSECUENTES ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO HASTA SU CONCLUSIÓN.
[J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 24, Noviembre de 2015; Tomo II ; Pág. 1928
De la interpretación armónica y sistemática de los artículos 108, 117 y 141 a 143 de la ley citada, se advierte que corresponde al Tribunal de Arbitraje y Escalafón del Estado de Jalisco, proveer lo necesario para lograr la ejecución de los laudos, y que la prescripción para hacer valer dicha ejecución operará en el plazo de 2 años, si el interesado no pide su ejecución. Por tanto, una vez solicitada la ejecución del laudo se interrumpe el término de la prescripción y ya no se requiere del impulso del ejecutante en las subsecuentes etapas del procedimiento, pues basta que se pida aquélla para que la autoridad continúe sin demora en las etapas subsecuentes hasta lograr dicha ejecución.
PLENO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Contradicción de tesis 8/2013. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Segundo y Tercero, ambos en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, así como el Tercer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, con residencia en Guadalajara, Jalisco. 28 de agosto de 2015. Mayoría de dos votos de los Magistrados Alejandro López Bravo (quien ejerció su voto de calidad) y José de Jesús López Arias. Disidentes: Alfonsina Berta Navarro Hidalgo y Fernando Cotero Bernal. Ponente: José de Jesús López Arias. Secretaria: Yuridia Arias Álvarez.
Tesis y/o criterios contendientes:
Tesis III.3o.T.13 L (10a.), de rubro: "EJECUCIÓN FORZOSA DE LAUDOS EN LOS JUICIOS LABORALES BUROCRÁTICOS DEL ESTADO DE JALISCO. UNA VEZ INICIADO EL PROCEDIMIENTO RESPECTIVO, ES INNECESARIA LA INTERVENCIÓN DEL EJECUTANTE PARA LA PROSECUCIÓN DE SUS DIVERSAS ETAPAS HASTA SU CONCLUSIÓN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO).", aprobada por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito y publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XVII, Tomo 2, febrero de 2013, página 1358, y
Tesis III.3o.(III Región) 11 L (10a.), de rubro: "PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN DE LAUDOS EN LOS JUICIOS LABORALES BUROCRÁTICOS DEL ESTADO DE JALISCO. SU INICIO Y PROSECUCIÓN DEBEN AJUSTARSE A LO PREVISTO POR LA LEY PARA LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE DICHA ENTIDAD, SIN QUE AL RESPECTO PROCEDA LA APLICACIÓN SUPLETORIA DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.", aprobada por el Tercer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, con residencia en Guadalajara, Jalisco, y publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XVIII, Tomo 3, marzo de 2013, página 2057, y
El sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo de este Tercer Circuito, al resolver el amparo en revisión 87/2013.
Nota:
Por ejecutoria del 1 de junio de 2016, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 362/2015 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.
Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 367/2022 del índice de la Suprema Corte de Justicia de la Nación desechada por notoriamente improcedente mediante acuerdo de presidencia de 7 de noviembre de 2022, determinación que fue confirmada en sesión de 22 de marzo de 2023 por la Segunda Sala, al resolver el recurso de reclamación 1058/2022 promovido en su contra.