PC.III.L. J/4 L (11a.)Jurisprudencia11a. ÉpocaPlenos de CircuitoLaboral
AMPLIACIÓN DE LA DEMANDA EN EL JUICIO LABORAL BUROCRÁTICO EN EL ESTADO DE JALISCO. NO ES APLICABLE EXACTAMENTE NI POR ANALOGÍA PARA DILUCIDAR HASTA QUÉ ETAPA PROCESAL SE DEBE ESTIMAR OPORTUNA SU PRESENTACIÓN EN TÉRMINOS DE LA LEY PARA LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO DE JALISCO Y SUS MUNICIPIOS.
[J]; 11a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 14, Junio de 2022; Tomo VI; Pág. 5069
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sostuvieron criterios distintos con relación a si la jurisprudencia 2a./J. 35/95, de rubro: "TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. PROCEDENCIA Y OPORTUNIDAD PROCESAL DE LA AMPLIACIÓN DE DEMANDA EN UN JUICIO LABORAL BUROCRÁTICO.", es o no aplicable para determinar hasta qué etapa procesal se debe estimar oportuna la ampliación de la demanda laboral en términos de la Ley para los Servidores Públicos del Estado de Jalisco y sus Municipios.
Criterio jurídico: El Pleno en Materia de Trabajo del Tercer Circuito determina que la jurisprudencia 2a./J. 35/95 de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, no es aplicable exactamente, ni por analogía, para dilucidar hasta qué etapa procesal es oportuna la ampliación de la demanda en el juicio laboral burocrático en términos de la Ley para los Servidores Públicos del Estado de Jalisco y sus Municipios.
Justificación: Se afirma lo anterior, porque dicha jurisprudencia interpretó artículos de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, que establecen un procedimiento diverso al que regula la Ley para los Servidores Públicos del Estado de Jalisco y sus Municipios, porque la primera legislación dispone un procedimiento con dos etapas: la escrita, que comprende como actuaciones principales la demanda, la contestación y la preparación de las pruebas; y la oral, constituida por la audiencia de desahogo de pruebas, alegatos y resolución, de modo que la oportunidad para ampliar la demanda tiene como límite la etapa escrita; mientras que la segunda legislación prevé, entre otras cosas, una audiencia que consta de 3 etapas, a saber: 1. Conciliación; 2. Demanda y excepciones y 3. Ofrecimiento y admisión de pruebas, en la que se debe otorgar el uso de la palabra a la parte actora para que rectifique, ratifique o amplíe su demanda, y una vez concluida su intervención, se concederá el uso de la palabra a la parte demandada para que ratifique o precise lo aseverado en la contestación; de lo que se deduce que esta legislación, a diferencia de la primera, prevé la mencionada audiencia de derecho en la que la parte actora podrá ampliar la demanda, la cual deberá realizarse a más tardar en la segunda de las mencionadas etapas, previo a que se otorgue el uso de la voz a la parte demandada para que dé contestación a la demanda. Por tanto, como las disposiciones en una y otra legislaciones son sustancialmente distintas, la citada jurisprudencia tampoco es aplicable por analogía para determinar la oportunidad de la ampliación de la demanda, en términos de la ley burocrática jalisciense, pues dicho supuesto no es factible tratarlo, jurídicamente, de forma semejante a la hipótesis regulada en esa jurisprudencia, porque interpreta la legislación burocrática federal, cuyas normas en el aspecto destacado son distintas.
PLENO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Contradicción de tesis 6/2021. Entre las sustentadas por el Segundo y el Sexto Tribunales Colegiados en Materia de Trabajo, ambos del Tercer Circuito. 26 de abril de 2022. Mayoría de cinco votos de los Magistrados Francisco Javier Rodríguez Huezo, José Luis Sierra López, Héctor Pérez Pérez, Armida Buenrostro Martínez y Germán Ramírez Luquín. Disidente: Gabriela Guadalupe Huízar Flores, quien formuló voto particular. Ponente: José Luis Sierra López. Secretarios: Yuridia Arias Álvarez y Carlos Gaitán Estrada.
Tesis y criterio contendientes:
El Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, al resolver el amparo directo 1037/2011, que dio origen a la tesis aislada III.2o.T.5 L (10a.), de título y subtítulo: "AMPLIACIÓN DE LA DEMANDA EN EL JUICIO LABORAL BUROCRÁTICO EN EL ESTADO DE JALISCO. OPORTUNIDAD PARA EFECTUARLA.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XIX, Tomo 3, abril de 2013, página 2042, con número de registro digital: 2003224, y
El sustentado por el Sexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, al resolver el amparo directo 258/2021.
Nota: La tesis de jurisprudencia 2a./J. 35/95 citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo II, agosto de 1995, página 248, con número de registro digital: 200753.
En términos del artículo 44, último párrafo, del Acuerdo General 52/2015, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que reforma, adiciona y deroga disposiciones del similar 8/2015, relativo a la integración y funcionamiento de los Plenos de Circuito, esta tesis forma parte del engrose relativo a la contradicción de tesis 6/2021, resuelta por el Pleno en Materia de Trabajo del Tercer Circuito.