III.1o.A.141 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
IMPROCEDENCIA DEL JUICIO DE NULIDAD. NO SE ACTUALIZA CUANDO SE IMPUGNAN ABSTENCIONES U OMISIONES DE LAS AUTORIDADES ESTATALES, MUNICIPALES Y ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVII, Febrero de 2008; Pág. 2302
La interpretación lógico-sistemática de los artículos
1 de la Ley de Justicia Administrativa
y
67 de la Ley Orgánica del Poder Judicial
, ambas del Estado de Jalisco, que disponen que el juicio de nulidad ante el Tribunal de lo Administrativo local procede por controversias que se susciten respecto de actos de las autoridades estatales, municipales y organismos descentralizados, lleva a concluir que la procedencia del citado juicio no se encuentra limitada a actos de carácter positivo, sino que también involucra la abstención u omisión, es decir, actos negativos. Por ello, cuando se impugnan omisiones de las autoridades mencionadas, no se actualiza la causal de improcedencia prevista en la
fracción VI del precepto 29
de la citada Ley de Justicia Administrativa.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 182/2007. José Reynoso Lomelí. 30 de octubre de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Alfonso Álvarez Escoto. Secretario: Manuel Gutiérrez de Velasco Muñoz.