VIII.3o.7 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
NOTIFICACIONES. DEBEN SER FIRMADAS POR LAS PERSONAS QUE LAS HACEN Y A QUIENES SE LES PRACTICAN. SI ÉSTAS NO SUPIEREN O NO QUISIEREN FIRMAR, EL FUNCIONARIO DEBERÁ HACER CONSTAR ESA CIRCUNSTANCIA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE COAHUILA).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XV, Enero de 2002; Pág. 1314
El artículo 124 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Coahuila, vigente hasta el treinta de septiembre de mil novecientos noventa y nueve, dispone: "Deben firmar las notificaciones las personas que las hacen y aquellas a quienes se hacen. Si éstas no supieren o no quisieren firmar, lo hará el secretario o el actuario, haciendo constar esta circunstancia. A toda persona se le dará copia simple de la resolución que se le notifique, si lo pidiere.". Por tanto, si en el acta de emplazamiento se asentó "firmando la misma los que en ella intervinieron y así quisieron hacerlo", es claro que el actuario no hizo constar si la parte demandada sabía o no firmar, o si se negó a hacerlo, ya que la expresión de que firmaron los que "quisieron hacerlo" no es indicativo de que el notificado no sabe firmar o que hubiere manifestado algún motivo para patentizar su negativa a hacerlo. De esa manera, el acta así redactada no revela que se haya cumplido con una formalidad esencial del procedimiento, como es el adecuado emplazamiento.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 215/2001. Laura Margarita Hernández de Calva. 27 de junio de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Sergio Eduardo Alvarado Puente. Secretario: Ernesto Rubio Pedroza.
Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo IX, mayo de 1999, página 240, tesis 1a./J. 15/99, de rubro: "
NOTIFICACIONES. LOS NOTIFICADORES DEBEN SEÑALAR CLARA E INDUBITABLEMENTE LA RAZÓN POR LA QUE LOS COMPARECIENTES NO FIRMARON EL ACTA RESPECTIVA (LEGISLACIONES DE LOS ESTADOS DE JALISCO Y VERACRUZ).
".