VI.2o.C. J/219 Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Civil
EMPLAZAMIENTO, ILEGALIDAD DEL, CUANDO SE OMITE ENTREGAR AL DEMANDADO COPIA AUTORIZADA DE LA RESOLUCIÓN QUE SE NOTIFICA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).
[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XV, Enero de 2002; Pág. 1194
Constituyendo el emplazamiento un acto trascendental mediante el que se salvaguarda la garantía de audiencia establecida en el artículo
14 constitucional
, que enunciada en términos generales consiste en ser oído en juicio, es indispensable que en esa actuación procesal se cumplan en su totalidad las formalidades previstas por la ley; de ahí que la omisión del diligenciario de entregar al demandado "copia autorizada" de la resolución notificada, entendida aquélla como la que certifica el secretario del juzgado respectivo, en ejercicio de las facultades señaladas en el artículo 77, fracciones II y IV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Puebla, previsto como requisito en el artículo 49, fracción I, del Código de Procedimientos Civiles para la citada entidad federativa, ocasiona la ilegalidad del emplazamiento, dado que en tal hipótesis es evidente que el demandado ignora los términos de la resolución materia del emplazamiento.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 230/2000. María Guadalupe de la Soledad Romero Morales. 1o. de junio de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Antonio Meza Alarcón. Secretario: Enrique Baigts Muñoz.
Amparo en revisión 499/2000. Julio García Martínez. 18 de enero de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: José Zapata Huesca.
Amparo en revisión 124/2001. Álvaro Magaña Ochoa y otra. 26 de abril de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: José Zapata Huesca.
Amparo en revisión 400/2001. Jesús López García. 31 de octubre de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: José Zapata Huesca.
Amparo en revisión 421/2001. Sucesión intestamentaria a bienes de Pedro Adrián Benítez Pérez. 23 de noviembre de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Armando Pallares Valdez. Secretaria: Gloria Margarita Romero Velázquez.
Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VII, abril de 1998, página 621, tesis VI.3o. J/17, de rubro: "
EMPLAZAMIENTO ENTENDIDO PERSONALMENTE CON EL DEMANDADO. FORMA EN QUE DEBE DÁRSELE A CONOCER LA RESOLUCIÓN MATERIA DE LA DILIGENCIA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).
".