II.4o.C.3 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
CAUSAHABIENCIA. PARA EFECTOS PROCESALES, NO SE ACTUALIZA SI EL QUEJOSO NO TIENE CONOCIMIENTO DE LA CONTROVERSIA JUDICIAL O GRAVAMEN A QUE ESTÁ SUJETO EL BIEN ADQUIRIDO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XV, Enero de 2002; Pág. 1270
La doctrina define al causahabiente como un sucesor de los derechos de una persona, de quien ha adquirido una propiedad o un derecho, y pueden ser a título universal cuando se trate de la totalidad del patrimonio o parte alícuota de éste o a título particular, si únicamente se refiere a una cosa o cosas específicas. Para que se actualice la causahabiencia, desde el punto de vista procesal, tratándose de adquisición de inmuebles, es necesario que el adquirente de esa propiedad o derecho lo haga a sabiendas de que el bien de que se trate esté sujeto a una controversia judicial o reporte algún gravamen, lo cual puede ser de su conocimiento, si la demanda que origina la contienda o el gravamen en comento están inscritos en el Registro Público de la Propiedad, o si dicho conocimiento previo se demuestra con algún otro medio de prueba idóneo, máxime si cuando adquirió el tercero extraño a juicio el bien no reportaba ningún gravamen.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 166/2001. Moisés Rubén Rosano Cañas y otra. 9 de octubre de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: José Martínez Guzmán. Secretaria: María Elena Reyes Reyes.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volúmenes 127-132, Sexta Parte, página 37, tesis de rubro: "
CAUSAHABIENCIA
.".
Notas:
Por ejecutoria de fecha 26 de febrero de 2003, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 115/2001-PS en que participó el presente criterio.
Esta tesis contendió en la contradicción 52/2006-PS que fue declarada improcedente por la Primera Sala, toda vez que sobre el tema tratado existe la tesis 1a./J. 99/2004, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXI, enero de 2005, página 77, con el rubro: "
CAUSAHABIENCIA. NO SE SURTE RESPECTO DE UN BIEN ADQUIRIDO DESPUÉS DE EMBARGADO, PERO ANTES DE QUE LA TRABA SE INSCRIBA EN EL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD
."