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📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Por ejecutoria de fecha 1 de octubre de 2008, la Primera Sala declaró improcedente e inexistente la contradicción de tesis 8/2008-PS en que participó el presente criterio, en virtud de que la denuncia se planteó entre un criterio de una Sala de la Suprema Corte con el de un Tribunal Colegiado de Circuito, además de que examinaron diferentes problemas jurídicos.

1a./J. 85/2006 Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Civil
Registro digital (IUS)
173604
Clave de tesis
1a./J. 85/2006
Tipo
Jurisprudencia
Época
9a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Materia
Civil
Fuente
[J]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXV, Enero de 2007; Pág. 128

CAUSAHABIENCIA. PARA EFECTOS PROCESALES, SU ACTUALIZACIÓN REQUIERE QUE SE ACREDITE QUE EL ADQUIRENTE DEL INMUEBLE TUVO CONOCIMIENTO DE LA CONTROVERSIA JUDICIAL A QUE ESTÁ SUJETO DICHO BIEN.

[J]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXV, Enero de 2007; Pág. 128

Precedentes

Contradicción de tesis 68/2006-PS. Entre las sustentadas por el Tribunal Colegiado del Décimo Noveno Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito. 4 de octubre de 2006. Cinco votos. Ponente: Sergio A. Valls Hernández. Secretario: Juan Carlos de la Barrera Vite. Tesis de jurisprudencia 85/2006. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha veinticinco de octubre de dos mil seis. Nota: Por ejecutoria de fecha 1 de octubre de 2008, la Primera Sala declaró improcedente e inexistente la contradicción de tesis 8/2008-PS en que participó el presente criterio, en virtud de que la denuncia se planteó entre un criterio de una Sala de la Suprema Corte con el de un Tribunal Colegiado de Circuito, además de que examinaron diferentes problemas jurídicos.

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